Consulta IAE. Asociación sin ánimo de lucro. Sujeción al impuesto.

Consulta número 387 Fecha: 26 de octubre de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83, 86.1 y 92.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.

TARIFAS:
Grupos 841 y 842, ambos de la Sección 1ª.


TEMA

Asociación sin ánimo de lucro. Sujeción al impuesto.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber las obligaciones que le corresponden por el Impuesto sobre Actividades Económicas a una Asociación de Consumidores sin ánimo de lucro y cuyo fin es la defensa de los intereses de los asociados.


CONTESTACIÓN


    De todo lo anteriormente expuesto se desprende que la Asociación está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas y a presentar declaración de alta por todas y cada una de las actividades que realice y en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo  80.1 de la Ley 39/1988.

    En este sentido y puesto que en los Estatutos de la Asociación (única información proporcionada por el consultante relacionada con la actividad de aquélla) se establecen los objetivos y no las actividades concretas de la Entidad, no es posible determinar todas y cada una de las que impliquen las obligaciones tributarias referidas.
No obstante, a modo de ejemplo y con carácter enunciativo y no exhaustivo, cabe indicar que la Asociación, por la realización de actividades de asesoramiento u otras prestaciones de servicios en materia jurídica, deberá  contribuir por el impuesto y presentar declaración de alta por el Grupo 841 de la Sección 1ª de las Tarifas, y, por las prestaciones de servicios (de asesoramiento u otros) de carácter financiero, deberá hacerlo por el Grupo 842 de la misma Sección 1ª.

    
    En todo caso, conviene reiterar que la obligación tributaria es consecuencia del ejercicio de cualquier actividad que a efectos del impuesto esté considerada como actividad económica, no produciéndose tal obligación por la mera existencia de la Asociación o por su capacidad para desarrollar actividades.

    Por último, y en lo que se refiere a la gestión censal del impuesto, debe indicarse que está encomendada a la Administración Tributaria del Estado, según se determina en el artículo 92.1 de la Ley 39/1988. Por lo cual y en cuanto a las obligaciones imputables a la Asociación en tal aspecto,  ésta deberá presentar la declaración o declaraciones de alta  (que en su caso procedan) en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, y demás disposiciones concordantes.

    El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.


Siguiente: Consulta IAE. Envasado y comercio al por mayor de aceites alimenticios.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos