Consulta IAE. Asociación sin ánimo de lucro: sujeción al impuesto.

Consulta número 815 Fecha: 23 de marzo de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83 y 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.

TARIFAS:
Agrupación 93 y Grupos 476, 841 y 842, todos ellos de la Sección 1ª.


TEMA

Asociación sin ánimo de lucro: sujeción al impuesto.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber las obligaciones que le corresponden por el Impuesto sobre Actividades Económicas a una Asociación profesional sin ánimo de lucro y cuyo fin es la defensa de los intereses de los asociados.


CONTESTACIÓN


    De todo lo anteriormente expuesto se desprende que la Asociación está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas y a presentar declaración de alta por todas y cada una de las actividades que realice y en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo  80.1 de la Ley 39/1988.

    Así, pues (y sin perjuicio de las obligaciones tributarias por el propio impuesto que le pudieran corresponder a la Entidad por el ejercicio de otras actividades), por el ejercicio de aquellas actividades reseñadas en el escrito de referencia, la Asociación está  obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas y a presentar declaración de alta en las siguientes rúbricas de la Sección 1ª de las Tarifas:

- Por la organización de cursos de formación, en el grupo o epígrafe correspondiente de al Agrupación 93.

    - Por la prestación de servicios jurídicos, en el Grupo  841.

    - Por la prestación de servicios financieros, en el Grupo  842.

    - Por. la realización de publicaciones periódicas o monográficas, en el Grupo 476.

    En todo caso, conviene reiterar que la obligación tributaria es consecuencia del ejercicio de cualquier actividad que a efectos del impuesto esté considerada como actividad económica, no produciéndose tal obligación por la mera existencia de la Asociación o por su capacidad para desarrollar actividades.

    El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficio fiscales, que se da por reproducida.


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