Consulta IAE. Asociación sin ánimo de lucro: sujeción al impuesto.

Consulta número 925 Fecha: 27 de abril de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83.1, 86.1 y Disp. Trans.  3ª.2.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Agrupación 93, Grupos 841 y 842 de la Sección 1ª.


TEMA

Asociación sin ánimo de lucro: sujeción al impuesto.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante, carente de ánimo de lucro, desea saber si está obligada o no a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas, por la realización de determinadas actividades encaminadas a la mejora de la situación del comercio de la zona.


CONTESTACIÓN


    De todo lo anteriormente expuesto se desprende que la Asociación está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas por todas y cada una de las actividades que realice y en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo 80.1 de la Ley  39/1988.

    Así y puesto que en el escrito de consulta no se especifican las actividades concretas que dicha Asociación realiza, debe indicarse, a modo de ejemplo y con carácter enunciativo y no exhaustivo, que la misma, en caso de prestar asesoramiento jurídico a sus asociados, deberá contribuir por el impuesto y presentar declaración de alta por el Grupo 841  de la Sección 1ª de las Tarifas, en el supuesto de que aquélla prestara asesoramiento financiero o económico, deberá  tributar por el Grupo 842 de la Sección 1ª, si organizara cursos, conferencias, seminarios, etc., estaría obligada a tributar por la rúbrica correspondiente de la Agrupación 93  de la Sección 1ª, etc.

    El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales, que se da por reproducida.


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