Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 95 79.1, 80.1, 83, 86.1, 92.2, 140.2 y Disp. Trans. 3ª.2.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN: Regla 2ª. TARIFAS: Grupo 952 de la Sección 1ª.
TEMA
Asociación sin ánimo de lucro. Sujeción al impuesto. Beneficios fiscales.
CUESTIÓN PLANTEADA
La Entidad consultante, asociación sin ánimo de lucro, que posee un centro ocupacional en el que los disminuidos físicos y psíquicos realizan manipulados, por los que se obtienen contraprestaciones que se asignan al mantenimiento del centro, desea saber si le corresponde tributar solamente por el Grupo 952 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, teniendo en cuenta la exención prevista en el artículo 83.1e) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
CONTESTACIÓN
Por tanto y según todo lo anteriormente expuesto, por la realización de cualquier actividad que suponga la ordenación por su propia cuenta de medios de producción o de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, la Entidad consultante está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.Y, dadas sus actividades y puesto que no le es atribuible ninguna exención automática del impuesto (disfrutables éstas sin necesidad de su reconocimiento expreso por la Administración), dicha Entidad está obligada, en todo caso, a presentar declaración de alta en la matrícula del mismo por cuantas actividades gravadas realice, conforme a la clasificación de éstas en las Tarifas y a las restantes normas reguladoras de dicho tributo que sean de aplicación en su caso, así como a contribuir por la rúbrica o rúbricas correspondientes en el supuesto de que le sean imputables estas obligaciones.A este respecto cabe señalar:Por la prestación de servicios sociales para disminuidos físicos en centros no residenciales le corresponde el Grupo952 de la Sección 1ª de las Tarifas. Y por la realización de cualquier otra actividad gravada no amparada por la rúbrica anterior le corresponderá la rúbrica relativa a la actividad de que se trate. En este sentido procede indicar que la venta de los productos de los talleres dedicados a los fines sociales referidos no se halla incluida en el citado Grupo952 y, salvo que el sujeto pasivo disfrute de exención en virtud del artículo 83.1.e) o de la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley 39/1988 (en relación esta última con el artículo 279.11 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y relativo a la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales), implica obligación de contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas.Si la Entidad consultante cumple los requisitos establecidos en el artículo 83.1.e) de la Ley 39/1988, seráacreedora a la exención prevista en él. Ahora bien, tal y como se ha indicado, para hacer efectivo su derecho es preceptivo el reconocimiento del mismo por el Ayuntamiento correspondiente, órgano competente para ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 92 de la Ley39/1988, cuya nueva redacción fue dada por el artículo8.Uno.6, de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, salvo que dicha Corporación local hubiera encomendado, para el año 1994, la gestión tributaria del impuesto a la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 21/1993, de 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, en cuyo caso sería competencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.Y si a la fecha de 1 de enero de 1992 la Entidad gozaba de exención en la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales en virtud de lo dispuesto en el artículo279.11 del Real Decreto Legislativo 781/1986, continuarádisfrutando de dicho beneficio fiscal en el Impuesto sobre Actividades Económicas hasta el 31 de diciembre de 1994, inclusive.Pero, ni siquiera en cualquiera de ambos casos de exención, permanente o transitoria, la Entidad está eximida de presentar las correspondientes declaración o declaraciones de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4del Real Decreto 1172/1990, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión de dicho impuesto, y estáobligada a presentar tales declaraciones ante el órgano de gestión correspondiente, Administración (o, en su defecto, Delegación) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la demarcación territorial relativa al lugar de realización de la respectiva actividad en los términos en queéste queda definido en la Instrucción del impuesto, según se establece en el artículo 7 del citado Real Decreto 1172/1990. Y debe ser tenido en cuenta, además, que en dichas declaraciones de alta debe hacerse constar la exención que se pretende o el beneficio fiscal transitorio que corresponde, y que, en el caso de la exención de carácter rogado prevista en el artículo 83.1.e) de la Ley 39/1988, debe ser presentada asimismo por la Entidad la solicitud expresa de su reconocimiento) de acuerdo con lo dispuesto en los apartados1 y 4 del artículo 8 del Real Decreto 1172/1990 y según se señala en el modelo de declaración, 845, aprobado al efecto por la Orden de 30 de diciembre de 1992.Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies