Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN: Reglas 2ª., 3ª.1 y 8ª TARIFAS: Epígrafe 849.9 de la Sección 1ª.
TEMA
Colocación de rótulos adhesivos.
CUESTIÓN PLANTEADA
Las Entidades consultantes desean conocer la clasificación en las Tarifas de la actividad de colocación de rótulos adhesivos.
CONTESTACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de septiembre, reguladora de las Haciendas Locales, la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas de las actividades objeto de la consulta se produce por el ejercicio de las mismas en territorio nacional, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.Sentado lo anterior y en orden a determinar la cuota tributaría en los términos del artículo 85 de la Ley 39/1988, se hace necesaria la clasificación en las Tarifas del Impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, de las actividades reseñadas, según demanda el consultante, por no hallarse especificadas en ellas.En el presente caso y por aplicación del procedimiento correspondiente establecido en la Regla 8ª de la Instrucción, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, la actividad de colocación de rótulos adhesivos, se clasificará en el Epígrafe 849.9 de la Sección 1ª de las Tarifas, debiendo tributar la Entidad por el ejercicio de la misma con arreglo a la cuota establecida en dicho Epígrafe.
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