Consulta IAE. Colocación, lijado y barnizado de suelos de parqué: clasificación.

Consulta número 918 Fecha: 15 de abril de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Epígrafe 505.3 de la Sección 1ª.


TEMA

Colocación, lijado y barnizado de suelos de parqué: clasificación.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante ejerce la actividad de colocación, lijado y barnizado de suelos de parqué, y desea saber la clasificación correcta que corresponde a la citada actividad en las Tarifas del impuesto, así como otras cuestiones relativas a tributos estatales.


CONTESTACIÓN


    La actividad desarrollada por el consultante consistente en la colocación, lijado y barnizado de suelos de parqué debe tributar por cl Epígrafe 505.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, rúbrica ésta que clasifica la "preparación y colocación de solados y pavimentos de madera de cualquier clase", y en cuya nota adjunta se especifica que la misma comprende asimismo el acuchillado y barnizado de las maderas colocadas.

    Por lo que respecta a lo consultado en relación con otros tributos estatales, cabe indicar que con fecha de hoy se da traslado del escrito de consulta a la Dirección General de Tributos, centro competente para su resolución.



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