Consulta IAE. Comercio al por mayor de carnes.

Consulta número 563 Fecha: 5 de abril de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.2.C).

TARIFAS:
Epígrafes 612.4 y 619.8, ambos de la Sección 1ª.


TEMA

Comercio al por mayor de carnes.



CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante, que adquiere animales vivos que posteriormente son sacrificados por terceros, comercializa la carne de aquéllos a distintos carniceros minoristas, y desea saber la rúbrica que clasifica su actividad y si ésta tiene relación con el Epígrafe 619.8 que clasifica la compraventa de ganado.


CONTESTACIÓN


    La actividad que ejerce el consultante, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 4ª.2.C) de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a las Tarifas del mismo por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, debe ser calificada, genéricamente, como comercio al por mayor.

    En cuanto a la rúbrica concreta que clasifica el comercio al por mayor de carnes y derivados cárnicos en las Tarifas del impuesto, debe indicarse que aquélla será  el Epígrafe  612.4 de la Sección 1ª que comprende el comercio al por mayor de carnes, productos y derivados cárnicos elaborados, huevos, aves y caza.

    Por otra parte, la actividad ejercida por el consultante nada tiene que ver con la recogida en el Epígrafe 619.8 de la Sección 1ª de las Tarifas, creado por el artículo 75.Uno.16º  de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, toda vez que la actividad clasificada en este epígrafe - compraventa de ganado- se refiere, exclusivamente, al comercio de animales vivos, en ningún caso con sacrificio de éstos.



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