Consulta IAE. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, pequeños electrodomésticos y de material eléctrico.

Consulta número 709 Fecha: 18 de enero de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 10ª.3.

TARIFAS:
Epígrafes 653.2 y 653.3 de la Sección 1ª.


TEMA

Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, pequeños electrodomésticos y de material eléctrico.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber cuáles son las actividades clasificadas en los Epígrafes 653.2 y 653.3 de la Sección 1ª  de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y si el comercio al por menor de artículos de menaje, ferrretería, pequeños electrodomésticos y de material eléctrico ejercido en un establecimiento, obliga a tributar por ambas rúbricas o solamente por una de ellas.


CONTESTACIÓN


    En el Epígrafe 653.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifica la actividad de comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina, según el tenor literal de la propia rúbrica.

    Y en el Epígrafe 653.3 de la misma Sección 1ª se clasifica el comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo, incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos.

    Pues bien, en el caso del comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, pequeños electrodomésticos y material eléctrico, por considerarse incluido este último tipo de material entre el de ferretería, el sujeto pasivo ejerciente de tal actividad comercial, conforme a lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción, está obligado por ello a contribuir por el impuesto y a presentar declaración de alta únicamente por el Epígrafe 653.3 de la Sección 1ª de las Tarifas.


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