Consulta IAE. Comercio al por mayor de diversos productos para el calzado

Consulta número 717 Fecha: 25 de noviembre de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Epígrafe 613.9 de la Sección 1ª.


TEMA

Comercio al por mayor de diversos productos para el calzado: clasificación.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Corporación Municipal consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del impuesto a la actividad de comercio al por mayor de cordoneras, cintas adhesivas y bordadas, hebillas, remaches, lentejuelas, hilos, pinceles para tintar, abrillantadores, cepillos para pulir, tintes, agujas, etc., todo ello para el acabado del calzado.


CONTESTACIÓN


    En relación con la consulta formulada, cabe indicar que un establecimiento dedicado al comercio al por mayor de productos para el calzado, tales como cordoneras, cintas adhesivas y bordadas, fornituras (hebillas, remaches, lentejuelas), hilos, pinceles para tintar, abrillantadores, cepillos para pulir, tintes, agujas, etc., deberá  matricularse y tributar por el Epígrafe 613.9 de la Sección  1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.


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