Consulta IAE. Comercio al por menor realizado fundamentalmente a través de cupones o bonos.

Consulta número 628 Fecha: 29 de julio de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.2.D).

TARIFAS:



TEMA

Comercio al por menor realizado fundamentalmente a través de cupones o bonos.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante proyecta realizar una actividad con las siguientes características:

    - emisión de cupones que se facilitarán a pequeños comercios para que éstos los entreguen a sus clientes gratuitamente como premio por las compras efectuadas.

    - se facilitarán gratuitamente al público en general unas libretas que una vez completadas con los cupones, darán derecho a unos regalos que la empresa entregará a cambio de los cupones. Asimismo se podrán obtener dichos regalos con cupones y dinero o con dinero únicamente.

    El consultante desea saber la clasificación que corresponde a la actividad descrita en el Impuesto sobre Actividades Económicas.



CONTESTACIÓN


    El conjunto de actuaciones descrito en el texto de la consulta consiste básicamente en realizar el comercio de unos determinados artículos, que no se especifican en el escrito, bien a través de unos cupones que se venden a los comerciantes minoristas para que éstos los entreguen a sus clientes o bien directamente al público en general, a cambio de un precio en dinero.

    Queda claro, pues, que la actividad objeto de la consulta se trata en definitiva de una actividad de comercio y en concreto, de comercio al por menor, de acuerdo con la definición que del mismo proporciona la letra D) de la Regla  4ª.2 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas una y otras por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer que se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo.

    En consecuencia, el consultante por el ejercicio de la referida actividad de venta deberá matricularse y tributar en la rúbrica o rúbricas de las Tarifas que clasifiquen el comercio al por menor del tipo de artículo concreto que se pretende comercializar.


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