Comercio menor en ambulancia ejercido por cooperativas: sujeto pasivo.
CUESTIÓN PLANTEADA
La entidad consultante desea saber quién ostenta la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas cuando una cooperativa ejerce la actividad de comercio menor en ambulancia, si es la cooperativa o son los socios cooperativistas.
CONTESTACIÓN
Según dispone el artículo 84 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, "son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible".Por su parte, el artículo 80.1 de la misma Ley 39/1988aclara que las actividades económicas, cualesquiera que seanéstas, se entienden ejercidas con carácter empresarial, profesional o artístico, y ello a efectos de la realización del hecho imponible, cuando tal ejercicio "suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".De la puesta en relación de los dos preceptos transcritos, resulta que:Si quien ordena por cuenta propia la actividad de comercio en ambulancia es la Cooperativa, realizando los socios cooperativistas la actividad por cuenta de aquélla, el sujeto pasivo del impuesto será la Cooperativa y no todos y cada uno de dichos socios cooperativistas.2º. Si, por el contrario, los socios cooperativistas ejercen la actividad por cuenta propia, serán éstos y no la Cooperativa los sujetos pasivos del impuesto.Así, siempre que estemos ante un supuesto de los descritos en el punto 1º anterior, desde el punto de vista estrictamente tributario, será la Cooperativa quien ostente la condición de sujeto pasivo del impuesto, sin que los socios cooperativistas tengan que tributar, individualmente, cada uno de ellos, por la actividad de comercio menor en ambulancia.Conviene, sin embargo, recordar, a tenor de lo dispuesto en la Regla 4ª.4 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de28 de septiembre, que el hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exigen en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos.Quiere esto decir que el Impuesto sobre Actividades Económicas no tiene la naturaleza de una "autorización administrativa" de las actividades gravadas, ya que se ha pretendido establecer una absoluta desvinculación formal del Impuesto respecto del régimen administrativo de las actividades que el mismo grava; de esta forma, el Impuesto sobre Actividades Económicas se limita a cumplir una función estrictamente tributaria, sin entrar en la exigencia de requisitos ajenos a dicho tributo.
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