Consulta IAE. Comercio en almacenes populares.

Consulta número 301 Fecha: 5 de mayo de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.2.C).

TARIFAS:
Epígrafe 661.3 y Nota Común 1ª al Grupo 661, ambos de la Sección 1ª.


TEMA

Comercio en almacenes populares.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La consultante, matriculada en el Epígrafe 661.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto correspondiente al comercio en almacenes populares, desea saber si el pago de la cuota correspondiente a dicha rúbrica faculta para realizar importaciones y exportaciones, así como suministros a las Fuerzas Armadas.


CONTESTACIÓN


    Según se establece en la Nota Común 1ª al Grupo 661 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo  1175/1990, de 28 de septiembre, los sujetos pasivos matriculados en este grupo podrán realizar, entre otras actividades, sin pago de cuota adicional alguna, comercio al por mayor y al por menor.

    Por otra parte, en la Regla 4ª.2.C) de la Instrucción del impuesto, aprobada por el referido Real Decreto Legislativo  1175/1990, se recogen las facultades del comercio al por mayor, entre las que se incluyen la importación y exportación de las materias o productos objeto de la actividad de comercio al por mayor correspondiente.

    Asimismo, en la propia Regla 4ª.2.C) se delimitan los supuestos para los cuales la actividad se considera, a efectos del impuesto, como comercio al por mayor, siendo uno de ellos el del comercio realizado con las Fuerzas Armadas.

    Por tanto, y de acuerdo con lo expuesto, la Entidad consultante, mediante el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 661.3, perteneciente al Grupo 663 de la Sección 1ª  de las Tarifas del impuesto, y sin el pago de cuota adicional alguna, podrá importar y exportar, así como suministrar a las Fuerzas Armadas los productos o materias que sean objeto de su actividad de comercio en almacenes populares y solamente tales productos o materias.


Siguiente: Consulta IAE. Entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria: régimen transitorio de beneficios.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos