Consulta IAE. Compra de pescados frescos en lonjas de puerto de mar.

Consulta número 390 Fecha: 26 de octubre de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79 y 80.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.

TARIFAS:
Epígrafes 416.1, 612.8 y 643.1; Grupo 671, todos ellos de la Sección 1ª.


TEMA

Compra de pescados frescos en lonjas de puerto de mar.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante desea saber si cualquier persona física o jurídica provista de un alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas puede intervenir, pujar y comprar en las lonjas de pescado fresco, sitas en puertos de mar, o bien es necesario figurar matriculado en una rúbrica especial del mencionado impuesto, y, en este último supuesto, en qué  rúbrica concreta de las Tarifas.


CONTESTACIÓN


    Ha de recordarse, en primer lugar, que el Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, grava el mero ejercicio en territorio nacional de toda clase de actividades económicas, y que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 80  siguiente de la expresada Ley, el carácter económico de una actividad viene determinado por la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

    Establecido lo anterior, debe indicarse que la actividad consistente en comprar pescado o cualquier otro producto, aisladamente considerada y con abstracción del fin por el cual se realiza tal adquisición, carece de tratamiento tributario alguno en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Lo relevante, a efectos de la sujeción al impuesto y posterior clasificación en las Tarifas del mismo, no es la compra de pescado o de cualquier otro producto, sino el destino de dicha adquisición o, por expresarlo en los términos del artículo 80.1 de la Ley 39/1988, "la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

    Por todo ello, las Tarifas del impuesto, aprobadas junto a la Instrucción del mismo por el Real Decreto Legislativo  1175/1990, de 28 de septiembre, no contemplan rúbrica específica alguna donde se clasifique, exclusivamente, la actividad consistente en comprar pescado o cualquier otro producto, sino que, autorizándose dichas adquisiciones en el régimen general de facultades regulado en la Regla 4ª de la Instrucción del impuesto, las mencionadas Tarifas se limitan a contemplar la "finalidad" de las compras, esto es, la producción o elaboración de artículos, su comercialización y la prestación de servicios.

    Así, a modo de ejemplo, si las adquisiciones de pescado se realizan con el fin de elaborar conservas del mismo, la clasificación que corresponde en las Tarifas es el Epígrafe  416.1 de la Sección 1ª, si las compras se realizan con el fin de vender el pescado al por mayor, la actividad se clasifica en el Epígrafe 612.8 de la Sección 1ª de las Tarifas; si la adquisición se realiza con el fin de vender al por menor el pescado, el Epígrafe 643.i de la Sección 1ª de las Tarifas contempla esta actividad; y, por último, si la compra de pescado se realiza para prestar servicios de restauración, deberá clasificarse en el epígrafe correspondiente de los recogidos en el Grupo 671 de la Sección 1ª de las Tarifas.

    Debe indicarse, además, que es posible comprar pescado o cualquier otro producto sin que tal adquisición quede gravada por el Impuesto sobre Actividades Económicas, concretamente en el caso de que dichas adquisiciones se destinen a consumo propio, actividad ésta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.1 en relación con el 80.1, ambos de la Ley  39/1988, carece de carácter económico por no realizarse con la "finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

    En definitiva, proyectando lo anteriormente expuesto a la cuestión planteada, desde el exclusivo punto de vista del Impuesto sobre Actividades Económicas, no existe ninguna rúbrica especifica en aquél que permita comprar pescado en lonjas, y cualquier persona física, jurídica o Entidad del artículo 33 de la Ley General Tributaria que figure matriculada en alguna de las rúbricas antes indicadas o en otras que clasifiquen actividades de elaboración de productos, comercialización o prestación de servicios, siempre en relación con el pescado, podrán realizar tales adquisiciones, e incluso también podrá realizarse compra de pescado, sin quedar sometida al impuesto, cuando se realice con la exclusiva finalidad de destinarlo a consumo propio.

    Por último, debe indicarse que, contrariamente a lo que se deduce del escrito en el que se formula la presente consulta, el Impuesto sobre Actividades Económicas no tiene la naturaleza de una autorización administrativa de las actividades gravadas. Por ello, la Regla 4ª.4 de la Instrucción establece que "el hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legítima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos".

    Ello quiere decir que las Cofradías de Pescadores u otra Entidad tienen atribuidas competencias por la legislación vigente para establecer el régimen administrativo de las actividades de puja y compra de pescado en lonjas, aquéllas pueden establecer los requisitos necesarios para acudir a tales pujas o compras, sin que en este caso pueda adquirirse pescado por el simple hecho de figurar matriculado en este impuesto si no se cumplen los mencionados requisitos.



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