Consulta IAE. Concepto de lo que se denomina "Sala de ventas" en el enunciado de los Epígrafes 647.2, 647.3 y 647.4, de la Sección 1ª de las Tarifas.

Consulta número 746 Fecha: 10 de diciembre de 1993   
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 14ª.1.F).

TARIFAS:
Epígrafes 647.2, 647.3 y 647.4, de la Sección 1ª.


TEMA

Concepto de lo que se denomina "Sala de ventas" en el enunciado de los Epígrafes 647.2, 647.3 y 647.4, de la Sección 1ª de las Tarifas.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante desea aclaración sobre lo que se considera «sala de ventas» a efectos de determinar el epígrafe por el cual debe tributar un sujeto pasivo que ejerce el comercio al por menor de productos alimenticios en régimen de autoservicio de entre los comprendidos en el Grupo  647 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, teniendo en cuenta que se trata de un único local que se halla distribuido en diferentes zonas.


CONTESTACIÓN


    Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 699, que se da por reproducida.


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