Consulta IAE. Clasificación de la actividad de desguace de maquinaria y vehículos con venta mayor de las piezas resultantes.

Consulta número 68 Fecha: 21 de noviembre de 1991  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988:
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 4ª.2.A) y 8ª.

TARIFAS:
Grupo 621 de la Sección 1ª, Notas 1ª a 3ª.


TEMA

Clasificación de la actividad de desguace de maquinaria y vehículos con venta mayor de las piezas resultantes.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La consultante que se dedica a la compra de maquinaria y vehículos para desguace, vendiendo al por mayor las pequeñas piezas metálicas resultantes del tratamiento de dicha maquinarias y vehículos mediante una máquina transformadora, desea conocer el Epígrafe en que se clasifico dicha actividad.


CONTESTACIÓN


    En relación a la cuestión planteada por la consultante cabe formular la siguiente contestación:

    1º Si la actividad en cuestión consiste en el simple desguace de maquinaria y/o vehículos y, en general, de otros materiales en desuso, vendiendo al por mayor los residuos y desechos así metálicos como no metálicos sin que dichos residuos o desechos sean objeto de ningún procedimiento de transformación que altere su naturaleza y características convirtiéndoles en otros productos distintos de los obtenidos por vía de desguace, la actividad se encuadra en el Grupo 621  (Comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho férreos y no férreos) de la Sección lª de las Tarifas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, permitiendo las Notas 1ª y 3ª de dicho Grupo además del comercio mayor de los elementos metálicos obtenidos mediante el desguace, el de los elementos no metálicos de la misma procedencia y la propia actividad de desguace.

    2º. Si la maquinaria o vehículos en desuso adquiridos se venden sin desguazar, como maquinaria usada, procederá, conforme a lo establecido en la Nota 2ª del Grupo 621 de referencia, no la tributación por el mismo, sino por el Grupo o Epígrafe correspondiente a la venta de dicha maquinaria.

    3º. Si desguazados los artículos anteriormente expresados, los residuos y desechos procedentes del desguace se someten a algún tipo de transformación que los convierta en productos distintos de los obtenidos, procederá el alta y tributación por el Grupo o Epígrafe que corresponda a la fabricación realizada (por ejemplo, Grupo 222, Sección 1ª) y, si dicha fabricación no tuviese señalada rúbrica concreta, se estará al Grupo o Epígrafe dedicado a actividades no clasificadas en otra parte (n.c.o.p.) a las que por su naturaleza se asemeje, todo conforme a lo dispuesto en la Regla 8ª. de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto. Debe recordarse que, conforme a la Regla  4ª.2.A) de dicha Instrucción, el pago de las cuotas correspondientes a actividades industriales faculta para la venta al por mayor y al por menor así como para la exportación de las materias productos, subproductos y residuos obtenidos como consecuencia de tales actividades.


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