Consulta IAE. Elemento tributario superficie.

Consulta número 185 Fecha: 21 de enero de 1992   
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:


TEMA

39/1988: Art. 86.1.

R.D. LEG. 1175/1990:

Instrucción: Reglas 6ª.1 y 14ª.1.F).
Tarifas:

TEMA: Elemento tributario superficie.

CUESTIÓN PLANTEADA


       La Entidad consultante, que desea iniciar la actividad de comercio al por mayor de aceites comestibles, dispone de depósitos ajenos arrendados para almacenar la mercancía y consulta sobre la forma de declaración de dichos depósitos, así como la que corresponde a silos para almacenamiento de granos, a efectos del elemento tributario superficie.


CONTESTACIÓN


    La Regla 6ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, determina que, a los efectos de dicho tributo, se consideran locales las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies cubiertas y sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales. A este respecto, carece de trascendencia el hecho de que los depósitos o silos estén arrendados a terceros o sean de propiedad del sujeto pasivo, toda vez que la única circunstancia determinante para su consideración como locales es la mera utilización de los mismos, y ello con independencia del título jurídico en virtud del cual se utilizan los elementos antes indicados.
Esto sentado y a efectos de fijar la superficie computable para la determinación del elemento tributario superficie de los locales, de acuerdo con lo prevenido en la Regla 14ª.1.F)  de la Instrucción, debe tenerse en cuenta que:

    a) La superficie ocupada por los depósitos o silos, en la medida en que estén al aire libre, se computará al 20 por  100; si estuviese cubierta, se computará al 55 por 100.

    b) La superficie ocupada por construcciones que no sean depósito, se computará, en principio, al 100 por 100.

    c) Por último, la superficie no construida o descubierta en la que no se realice directamente la actividad de que se trate o algún aspecto de ésta, tal como la destinada a viales, jardines, zonas de seguridad, aparcamientos, etc., no se computará en absoluto.


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