Consulta IAE. Epígrafe 653.2 de la Sección 1ª. Contenido

Consulta número 235 Fecha: 18 de febrero de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.1 y 2ª. D).

TARIFAS:
Epígrafes 504.7, 653.2 y 691.1, todos de la Sección  1ª.


TEMA

Epígrafe 653.2 de la Sección 1ª. Contenido.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea conocer sí en el Epígrafe 653.2 de la Sección 1ª de las tarifas están comprendidas las actividades de reparación de aparatos de radio y televisión, y de instalación de antenas parabólicas.


CONTESTACIÓN


    En el apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que "con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    De conformidad con el precepto transcrito y para el caso propuesto, se tiene que:

    1º. La Ley reguladora del impuesto, Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no contiene ninguna disposición que faculte a ejercer actividades de reparación o instalación mediante el pago de la cuota correspondiente a actividades de comercio al por menor.

    2º. En la letra D) del apartado 2 de la propia Regla 4ª  de la Instrucción se establecen las facultades del comercio al por menor, no figurando entre ellas las de reparación o instalación de materiales o aparatos.

    3º. En el Epígrafe 653.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto aprobadas por cl citado Real Decreto Legislativo  1175/1990, se encuentra clasificada la actividad de Comercio al por menor de material y aparatos de radio y televisión.

    Asimismo y según lo dispuesto en la nota de dicho Epígrafe, el mismo faculta para la instalación y reparación de los aparatos en él clasificados.

    Ahora bien, tales actividades adicionales cuya naturaleza no es la de comercio podrán ser ejercidas como extensión facultativa del epígrafe citado siempre que tengan correspondencia con el propio ejercicio del comercio al por menor y, por tanto, se realicen sobre los aparatos vendidos.

    En caso contrario, esto es, cuando los objetos de la reparación o de la instalación no sean los aparatos vendidos, la obligación tributaria será la que corresponda por las propias actividades de reparación o instalación.

    Por todo lo expuesto, se puede concluir que el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 653.2 de la Sección 1ª de las Tarifas faculta para la instalación y reparación de los aparatos vendidos, pero no faculta para la instalación o reparación de materiales o aparatos que no hayan sido vendidos por el mismo sujeto pasivo.

    Por el ejercicio de la actividad de reparación de aparatos de radio y televisión que no hayan sido vendidos por  él, el sujeto pasivo deberá satisfacer la cuota correspondiente al Epígrafe 691.1 de la Sección 1ª de las Tarifas.

    Y por el ejercicio de la actividad de instalaciones de televisión, incluyendo las antenas parabólicas, en edificios y construcciones de cualquier clase, el sujeto pasivo deberá  causar alta en matrícula en el Epígrafe 504.7 de la Sección  1ª de las Tarifas, satisfaciendo la cuota correspondiente al  ámbito territorial en que desarrolle dicha actividad.



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