Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN: Reglas 3ª.3 y 8ª. TARIFAS: Grupo 432 de la Sección 2ª.
TEMA
Escaparatista: clasificación.
CUESTIÓN PLANTEADA
El consultante, que ejerce la actividad de escaparatista y aporta todos los materiales necesarios para la realización de los escaparates que confecciona, desea saber la clasificación que corresponde a la citada actividad en las Tarifas del impuesto.
CONTESTACIÓN
En primer lugar, cabe señalar que la actividad de escaparatista ejercida por el consultante y que consiste básicamente en la confección de escaparates diversos para comercios, debe ser calificada como una actividad de carácter profesional por hallarse comprendida en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/ 1990, de 28 de septiembre, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 3ª.3 de la referida Instrucción.Debe significarse que si bien la referida actividad no cuenta con una rúbrica que expresamente la contemple, no es menos cierto que por aplicación del procedimiento establecido en la Regla 8ª de la repetida Instrucción que permite clasificar las actividades no especificadas en las Tarifas, la citada actividad de escaparatista deberá incluirse en el Grupo 432 de la Sección 2ª que comprende a los"decoradores-diseñadores de interiores".Por lo que respecta a la aportación de los materiales necesarios para la ejecución de los mencionados escaparates debe establecerse la siguiente distinción:a) Que los materiales utilizados sean los necesarios para la composición de los escaparates sin que tales materiales puedan ser individualizados y posteriormente comercializados; en tal caso no es preciso cursar alta por ningún otroepígrafe o grupo de las Tarifas, formando parte dicha aportación de la actividad profesional en sí misma considerada.b)Que los materiales empleados en la confección de los escaparates puedan ser individualizados y posteriormente comercializados, en cuyo caso el consultante deberámatricularse y tributar, además, por la rúbrica de comercio que corresponda al tipo de artículos aportados.
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