Consulta IAE. Fabricación e instalación de aparatos para detectar recetas médicas falsas.

Consulta número 852 Fecha: 23 de marzo de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 4ª.

TARIFAS:
Grupo 344 y Epígrafe 504.1, ambos de la Sección 1ª.


TEMA

Fabricación e instalación de aparatos para detectar recetas médicas falsas.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber la/s rúbrica/s de las Tarifas del Impuesto que clasifica/n la actividad de instalación, montaje y fabricación de aparatos eléctricos para detectar recetas médicas falsas.


CONTESTACIÓN


    1º. La fabricación de aparatos eléctricos para detectar recetas médicas falsas se encuentra clasificada en el Grupo  344 ("Fabricación de contadores y aparatos de medida, control y verificación eléctricos") de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

    2º. La Regla 4ª.2.A) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobada por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, establece en su primer párrafo que:

    "El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1ª 4 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades".

    Así, pues, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla transcrita, el consultante, mediante el pago de la cuota correspondiente al referido Grupo 344 de la División 3ª de la Sección 1ª de las Tarifas, podrá realizar la venta al por mayor de los artículos que fabrique.

    3º. Por lo que se refiere a la instalación y montaje de los artículos de referencia, el apartado 1 de la citada Regla  4ª establece que, con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción, se disponga otra cosa.

    En este sentido, ni en la Ley reguladora del Impuesto  (Ley 39/1988) ni en las Tarifas e Instrucción del mismo se contiene norma alguna que faculte a los fabricantes de los artículos de referencia para la instalación y montaje de los mismos.

    En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción, por el montaje o instalación de los aparatos de detección de recetas falsas, el consultante está obligado a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas, encuadrándose dicha actividad en el Epígrafe  504.1 ("Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos") de la Sección 1ª de las Tarifas.


Siguiente: Consulta IAE. Montaje e instalación de muebles de hogar. Clasificación

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos