Consulta IAE. Fabricación y reparación de palets: clasificación y régimen de tributación

Consulta número 396 Fecha: 26 de octubre de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 4ª.1 y 5ª.2.A) y B).

TARIFAS:
Grupos 464 y 699, ambos de la Sección 1ª.


TEMA

Fabricación y reparación de palets: Clasificación y régimen de tributación.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la fabricación y reciclaje de "palets", teniendo en cuenta que los trabajos se efectúan directamente en las dependencias de las empresas contratantes con las herramientas y útiles necesarios para que los denominados  "palets" sean reacondicionados.


CONTESTACIÓN


    1º. Por lo que respecta a la actividad de fabricación de los denominados "palets", cabe indicar que debido a la composición básicamente de madera de los mismos, dicha actividad se halla clasificada en el Grupo 464 de la Sección  1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Dicho Grupo comprende la «fabricación de envases y embalajes de madera», especificándose en su nota adjunta que el mismo incluye "la fabricación de cajas, jaulas, cilindros, embalajes, baúles, maletas, cajas-bandejas, bandejas y otros accesorios de madera de todas clases o de paneles de fibras o de partículas, así como la fabricación de barricas y otros envases y piezas de tonelería".

    2º. En cuanto al ejercicio de la actividad de reciclaje y reparación de los denominados "palets", conviene recordar que el apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción establece que  "con carácter general, a pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    En este sentido, ni en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ni en la presente Instrucción, ni en las Tarifas del Impuesto, se dispone por lo que se refiere a la actividad de fabricación de envases y embalajes de madera, clasificada en el Grupo 464  de la Sección 1ª de las Tarifas, anteriormente indicado, que el pago de la cuota correspondiente al mismo faculte para realizar el reciclaje y reparación de los artículos fabricados.

    En consecuencia, la actividad de reparación de los denominados "palets" deberá clasificarse y tributar, con independencia de la tributación que pudiera corresponder según lo expuesto en el punto 1º  anterior respecto de la fabricación de los referidos elementos, por el Grupo 699 de la Sección 1ª de las Tarifas, Grupo que comprende cualquier tipo de reparación no clasificada expresamente en dichas Tarifas.

    Conviene precisar, en relación con el lugar de realización de la actividad reseñada, que pueden darse dos situaciones:

    a) Que la empresa consultante disponga de un establecimiento o local en el que guarde las herramientas y  útiles necesarios para el desarrollo de su actividad, y desde el que se preste efectivamente el servicio de reparación de los denominados "palets". En este supuesto, la actividad en cuestión se ejerce en local determinado, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 5ª.2.A).c) de la Instrucción anteriormente mencionada. Asimismo por aplicación de la referida Regla 9ª.2.A), el lugar de realización de dicha actividad será el término municipal en el que esté situado el referido local.

    Por otra parte, todas las reparaciones realizadas fuera del término municipal en el que esté ubicado el local anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo de la citada Regla 5ª.2.A) de la Instrucción, se entienden realizadas siempre en dicho local, sin que exista obligación de satisfacer ninguna otra cuota, ni mínima municipal, ni provincial, ni nacional.

    b)  Que la empresa consultante no disponga de establecimiento desde el que se preste el servicio de reparación de "palets". En este caso y dado que la actividad no se ejerce en lugar determinado según lo dispuesto en la Regla 5ª.2.B), el lugar de realización de los servicios de reparación será el término municipal en el que se presten efectivamente los respectivos servicios, es decir, en el término municipal donde estén situadas las empresas clientes. Lo anterior significa que la empresa consultante deberá  presentar declaraciones de alta y tributar en cada uno de los municipios donde desarrolle el servicio de reparación.


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