Consulta número 243 Fecha: 18 de febrero de 1992 | ![]() |
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales |
NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:
INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafe 476.2 y Grupos 841 y 932, rúbricas todas ellas de la Sección 1ª.
Federación de consumidores y usuarios: sujeción al impuesto y clasificación.
La Entidad consultante, que agrupa a distintas Asociaciones de Consumidores y Usuarios, realiza, sin ánimo de lucro, distintas actividades encaminadas tanto a la coordinación de las Asociaciones integradas como a la formación y defensa del consumidor y usuario, y desea saber si las actividades que realiza se encuentran sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas y en caso positivo la clasificación que corresponde a las mismas en las Tarifas de éste.
1º. No existe ninguna exención subjetiva ni objetiva de las contempladas en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas en el artículo 83 de a Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales que sea de aplicación ni a la Federación consultante ni a las actividades por la misma realizadas.
De todo lo anterior se desprende que las actividades desarrolladas por la Federación de Asociaciones Ciudadanas de Consumidores y Usuarios consultante y que se contienen en sus Estatutos, siempre que en las mismas concurran las circunstancias establecidas en el citado artículo 80.1 de la Ley 39/1988, por constituir el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, están sujetas al mismo.
2º. En cuanto a su clasificación específica en las Tarifas, dada la ausencia de concreción de tales actividades, no es posible fijar una rúbrica o rúbricas que las clasifiquen. No obstante, a modo de ejemplo y siempre atendiendo a la naturaleza material de las actividades ejercidas, se señala que si dicha Federación presta asesoramiento jurídico a sus asociados, deberá matricularse y tributar por el Grupo 841 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre;
Si organiza cursos o seminarios, por el Grupo 932 de la Sección 1ª; si edita periódicos o revistas, por el Epígrafe 475.2 de la Sección 1ª, etc.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
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