Consulta IAE. Actividades de suministro de personal y de gestión integral de congresos: clasificación.

Consulta número 721 Fecha: 25 de noviembre de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Epígrafes 849.6 y 989.2, ambos de la Sección 1ª.


TEMA

Actividades de suministro de personal y de gestión integral de congresos: clasificación.


CUESTIONES Y CONSTESTACIONES PLANTEADAS


    El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las siguientes actividades:

    A) Gestión integral de congresos, incluyendo la contratación de azafatas, traductores, cabinas y material electrónico para traducción simultánea o consecutiva, la gestión de reservas de hotel, y de comidas para convenciones o congresos y la publicidad de los mismos.

    El Epígrafe 989.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica los  "servicios de organización de congresos, asambleas y similares", y por tanto en dicho Epígrafe deberán comprenderse todas aquellas operaciones de gestión, así como los trabajos preparatorios o complementarios necesarios que permitan la celebración de los referidos congresos, asambleas, etc.

    En consecuencia, la actividad de gestión integral de congresos, objeto, entre otras, de la presente consulta, está  clasificada en el referido Epígrafe 989.2 de la Sección 1ª, y lógicamente incluye la contratación de azafatas, traductores, cabinas y material electrónico para traducción simultanea o consecutiva, la gestión de reservas de hotel, de comidas, cenas y lunchs para dichos congresos, así como la publicidad de los referidos congresos y convenciones.

    B) Contratación de azafatas, traductores e intérpretes para ferias, congresos y convenciones, así como contratación de intérpretes acompañantes para viajes de negocios o de placer y de traducción de documentos.

    Por lo que se refiere a la contratación realizada por un sujeto pasivo del impuesto de azafatas, traductores e intérpretes para que éstos presten servicios a los organizadores de ferias, congresos y convenciones, así como la contratación por el mismo de intérpretes acompañantes que se le solicitan para viajes, etc., cabe señalar que tal actividad figura clasificada en el Epígrafe 849.6 de la Sección 1ª de las Tarifas, que comprende los "servicios de colocación y suministro de personal".


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