Consulta IAE. Sociedad civil que ejerce la actividad de gestoría administrativa: clasificación.

Consulta número 837 Fecha: 7 de marzo de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 3ª.3.

TARIFAS:
Epígrafe 849.7 de la Sección 1ª.


TEMA

Sociedad civil que ejerce la actividad de gestoría administrativa: clasificación.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber la clasificación en el impuesto que corresponde a una sociedad civil que ejerce la actividad de gestoría administrativa.


CONTESTACIÓN


    De acuerdo con lo dispuesto en la Regla 3ª.3. de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, "cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 33 de la actividad clasificada en la Sección 2ª de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1ª de aquéllas".

    Expuesto lo anterior, la actividad de gestoría administrativa ejercida por una sociedad civil deberá  matricularse en el Epígrafe 849.7 ("Servicios de gestoría administrativa") de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el citado Real Decreto 1175/1990.


Siguiente: Consulta IAE. Fabricación: facultad de extracción de materias primas.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos