Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN: Regla 2ª. TARIFAS: Grupo 751 de la Sección 1ª.
TEMA
Actividades de guarda y custodia de vehículos.
CUESTIÓN PLANTEADA
La entidad consultante desea saber las consecuencias fiscales, tanto formales como materiales, que se derivan de la modificación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993 del Grupo 751 de la Sección 1ª de las Tarifas.
CONTESTACIÓN
En relación con la cuestión planteada, debe indicarse que el artículo 75 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, introduce distintas modificaciones en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, contenidas en el anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, entre las que se encuentra, en su punto 29º, la modificación del Grupo751 de la Sección 1ª de las Tarifas.La indicada modificación del Grupo 751, contiene, entre otras cosas, el desglose del anterior Epígrafe 751.1 de la Sección 1ª de las Tarifas, explotación de aparcamientos, en dos nuevas rúbricas en la misma Sección, y cuyo tenor literal es el siguiente:Epígrafe 751.1. Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos.Cuota de:Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total, incluyendo la de los pisos, si existieran, dedicados a dicha custodia: 171,29 euros.Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre el límite anterior: 42,07 euros.Nota: Estas cuotas no autorizan a la custodia durante el día de coches que únicamente se guardan algunas horas alternando con los que esencialmente se encierran de noche. En el caso de que se ejerza esta modalidad de custodia las cuotas se incrementarán en un 25 por 100.Epígrafe 751.2. Guarda y custodia de vehículos en los denominados "aparcamientos subterráneos" o "parkings".Cuota de:Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total, incluyendo la de los pisos, si los hubiera, dedicados a esta actividad: 195,33 euros.Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre el límite: 48,08 euros.Epígrafe 751.3. Guarda y custodia de vehículos en solares o terrenos sin edificar.Cuota de: Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total, dedicados a esta actividad: 72,12 euros.Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre el límite anterior:Municipios que tengan una población de derecho superior a100.000 habitantes: 10,82 euros.Municipios que tengan una población de derecho igual o inferior a 100.000 habitantes: 5,41 euros.La modificación reseñada supone, para quienes resulten afectados, la obligación de presentar, conforme se establece en el apartado tres del artículo 75 de la indicada Ley de Presupuestos Generales del Estado, la correspondiente declaración de variaciones en los términos señalados en el artículo 5 y concordantes del Real Decreto 1172/1991, de 26de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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