Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN: Reglas 2ª y 4ª. TARIFAS: Epígrafe 652.4 de la Sección 1ª y Grupo 841 de la Sección 2ª.
TEMA
Herbolarios.
CUESTIONES Y CONSTESTACIONES PLANTEADAS
El consultante desea saber:1º. Si en un herbolario se pueden comercializar, además de plantas medicinales, alimentos macrobióticos, biológicos y naturales, así como cosméticos naturales.El comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios se encuentra clasificado en el Epígrafe 652.4 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en adelante, IAE, aprobadas junto a la Instrucción de éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.El mencionado Epígrafe, según la nota adjunta al mismo, comprende la venta al por menor de plantas y hierbas en herbolarios (excepto los de venta exclusiva en farmacias) y faculta para el comercio al por menor de preparados dietéticos y de regímenes especiales, alimentos biológicos, macrobióticos y naturales, plantas medicinales y sus preparados, cosméticos naturales, libros informativos sobre los productos anteriores y su aplicación, así como productos afines.Expuesto lo anterior, y trasladándolo a la cuestión objeto de consulta, resulta evidente que los sujetos pasivos matriculados en el Epígrafe 652.4 ("Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios") de la Sección 1ª de las Tarifas podrán comercializar, sin pago adicional de cuota, alimentos macrobióticos, biológicos y naturales, así como cosméticos naturales.2º. Si, teniendo en cuenta la vigente Ley del Medicamento, que establece que no se podrán vender libremente las plantas que hagan referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas, se pueden comercializar en herbolarios plantas medicinales con "índice terapéutico".En primer lugar, debe advertirse que este Centro Directivo no es competente para determinar si la vigente Ley del Medicamento autoriza o no a los herbolarios pata vender plantas y hierbas con el denominado "índice terapéutico". En este sentido, debe recordarse que la Regla 4ª.4 de la Instrucción del impuesto previene que el hecho de figurar inscrito en la Matricula o de satisfacer el IAE, no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones legales vigentes el cumplimiento de otros requisitos especiales.En consecuencia, el sujeto pasivo deberá dirigirse a la Entidad Administrativa correspondiente en este caso, el Ministerio de Sanidad y Consumo con el fin de determinar si la vigente Ley del Medicamento permite o no comercializar en herbolarios productos propios de éstos con "índice terapéutico".Sin perjuicio de lo anterior, sí debe recordarse que la nota del Epígrafe 652.4 ("Comercio menor de plantas y hierbas en herbolarios") no permite la venta de plantas y hierbas cuando éstas están reservadas para la venta exclusiva en farmacias.3º. Clasificación que corresponde a un naturópata que ejercerá la profesión libremente y sin, vinculación laboral con el herbolario donde pasará consulta.El ejercicio libre de la profesión de naturópata, sin vinculación laboral con terceros, deberá clasificarse en el Grupo 841 de la Sección 2ª de las Tarifas del IAE.
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