Plazo para aprobación de Ordenanzas de fijación del coeficiente de incremento, índices de situación y recargo provincial. Consideración de los índices de situación cuando la actividad se ejerza sin emplear local determinado.
CUESTIONES Y CONSTESTACIONES PLANTEADAS
El consultante formula las siguientes cuestiones:1ª. Si a la vista de la nueva redacción dada a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, por la Disposición Adicional 19ª.3 de la Ley18/1991, debe entenderse o no que la aprobación de las Ordenanzas de fijación de los coeficientes de incremento,índices de situación y recargo provincial que hayan de aplicarse en 1992 ha de hacerse con anterioridad al 1 de enero de dicho año. En relación a las cuestiones planteadas por la consultante cabe formular la siguiente respuesta: La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39/1988, en su actual redacción establece que las Ordenanzas Fiscales locales que se aprueben al amparo de lo dispuesto en los artículos 88, 89 y 124 de dicha Ley y cuya aplicación deba hacerse en 1992 deberán estar publicadas antes del 1 de julio de dicho año; como sea que la referencia legal se realiza exclusivamente en relación a la publicación que constituye laúltima fase del procedimiento de imposición y ordenación de los tributos locales, regulado en los artículos 15 a 19 de la repetida Ley, sin hacer mención alguna de las otras fases del proceso anteriores a tal publicación, debe entenderse que esas fases, inclusive la aprobación definitiva de los acuerdos y ordenanzas correspondientes, podrán producirse en cualquier tiempo, antes o después del 1 de enero de 1992, siempre que el procedimiento concluya mediante la publicación de los Acuerdos y Ordenanzas aprobados definitivamente antes de la expresada fecha de 1 de julio de 1992. Debe tenerse en cuenta que, como resulta del artículo 17.4 y de la Disposición Adicional Primera, ambos de la Ley 39/1988, el momento determinante de la entrada en vigor de una Ordenanza Fiscal Local es, precisamente, el de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente del texto de la misma aprobado con carácter definitivo; en consecuencia, a los efectos de la vigencia de la Ordenanza, es intrascendente la fecha en que la misma haya sido aprobada.2ª. Si para no aplicar el índice de situación 0,5 a las actividades que, a efectos del impuesto, se entienden ejercitadas sin emplear un local para ello, el Ayuntamiento debe o no establecer escala de índices de situación. Como resulta del artículo 89 de la Ley 39/1988, en la actual redacción del mismo dada por el artículo 3º de la Ley6/1991, los Ayuntamientos pueden establecer sobre las cuotas mínimas o, en su caso, sobre las cuotas incrementadas por la aplicación del coeficiente de incremento a que se refiere el artículo 88 de la propia Ley una escala de índices que pondere la situación física del local en el término municipal, en función de la categoría de la calle en que radique dicho local, añadiéndose que si el Municipio no fija dicha escala se aplicará, en todo caso, el índice 0,5. De ello cabe concluir que al ponderar el índice la situación del local en que se ejercite la actividad resulta, a contrario sentido, que en aquellos casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 6ª.2 de la Instrucción aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, no exista local en que se desarrolle la actividad o la realización de la misma se lleve a efecto en un establecimiento que no se repute local a efectos del impuesto, no cabrá aplicar índice de situación alguno para determinar la cuota correspondiente, y ello independientemente de que por el Municipio de la imposición se hubiese aprobado o no escala de índices de situación.
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