Consulta IAE. Instalación de persianas plegables, puertas corredizas de garajes y verjas.

Consulta número 724 Fecha: 25 de noviembre 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG.1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Epígrafe 504.8 de la Sección 1ª.


TEMA

Instalación de persianas plegables, puertas corredizas de garajes y verjas.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber la clasificación que le corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad de instalación de persianas plegables, puertas corredizas de garajes y verjas. Asimismo, desea conocer si le es de aplicación alguna reducción por el número de obreros que emplea en la actividad descrita.


CONTESTACIÓN


    1º. La actividad de instalación de persianas plegables, puertas corredizas de garajes y verjas se encuentra clasificada en el Epígrafe 504.8 ("Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje") de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

    2º. A la cuota contenida en el referido Epígrafe 504.8 no le es de aplicación ningún tipo de reducción, ni por el número de obreros empleados en la actividad clasificada en el mismo, ni por cualquier otra circunstancia.


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