Consulta IAE. Instalaciones de cristales en edificios.

Consulta número 882 Fecha: 6 de junio de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990


INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.

TARIFAS:
Epígrafe 505.6 de la Sección 1ª.


TEMA

Instalaciones de cristales.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber la rúbrica que clasifica en las Tarifas la actividad consistente en instalar cristales en edificios.


CONTESTACIÓN


    La actividad consistente en instalar cristales en edificios y locales se encuentra clasificada en el Epígrafe  505.6 ("Pintura, trabajos en yeso y escayola, y terminación y decoración de edificios y locales") de la Sección 1ª de las Tarifas, aprobadas por Real Decreto Legislativo  1175/1990, de 28 de septiembre, cuya redacción actual fue dada por el artículo 72.Uno.15º. de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.


Siguiente: Consulta IAE. Régimen de tributación de los profesionales de la abogacía según diferentes supuestos.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos