Consulta IAE. Obras e instalaciones de riego por aspersión, instalación de redes de distribución de agua, obras de jardinería.

Consulta número 273 Fecha: 7 de abril de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.

TARIFAS:
Epígrafes 502.3 y 504.8 y Grupo 911, todos de la Sección 1ª.


TEMA

Obras e instalaciones de riego por aspersión, instalación de redes de distribución de agua, obras de jardinería.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber si la realización de obras e instalaciones de riego por aspersores, redes de instalación de agua para riegos y obras de jardinería, están incluidas entre las actividades recogidas en el Epígrafe 502.3 de la Sección 1ª de las Tarifas en el que se clasifican las de consolidación y preparación de terrenos para la realización de obras civiles, incluidos sistemas de agotamiento y dragados.


CONTESTACIÓN


    En el Epígrafe 502.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifican las actividades consistentes en la consolidación y preparación de terrenos para la realización de obras civiles, incluidos sistemas de agotamiento y dragados.

    Por el contrario, la realización de instalaciones de riego, ya sea por aspersión o por otro sistema, es una actividad que no se encuentra incluida en el antecitado epígrafe, sino que, de acuerdo con su propia naturaleza, está  clasificada en el Epígrafe 504.8 perteneciente al Grupo 504  de la Sección 1ª de las Tarifas relativo a instalaciones y montajes.

    Por otra parte, si bien no se desprende claramente del escrito del consultante que la Entidad preste, asimismo, servicios de jardinería, se recuerda que dichos servicios, así como los agrícolas y ganaderos, se encuentran clasificados en el Grupo 911 de la Sección 1ª de las Tarifas.

    En definitiva, y de conformidad con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción del impuesto, aprobada por el mencionado Real Decreto Legislativo 1175/1990, la Entidad deberá contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas por cada una de las actividades que realice y que se clasifican en las correspondientes rúbricas reseñadas.


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