Consulta IAE. Local único

Consulta número 85 Fecha: 26 de noviembre de 1991   
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 6ª.

TARIFAS:
Grupo 661 de la Sección 1ª.


TEMA

Local único.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante, en nombre y representación de una Entidad dedicada al comercio mixto o integrado en grandes superficies, consulta si, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad desarrollada por su representada, constituyen un local único:

    1. Los edificios de un centro comercial que están comunicados por un aparcamiento subterráneo.

    2. Los edificios de un centro comercial que están comunicados, además de por tres plantas de aparcamientos subterráneos reservados a sus clientes, por dos galerías comerciales cuyo uso está restringido en exclusiva a los clientes y durante el horario comercial del Centro.

    3. Los edificios de un centro comercial que están comunicados por un paso subterráneo de utilización exclusiva de los clientes.


CONTESTACIÓN


    Antes de emitir una respuesta concreta a cada uno de los supuestos enumerados en la consulta, es necesario analizar el peculiar régimen de tributación del comercio mixto o integrado en grandes superficies y, sobre todo, la proyección de dichas peculiaridades sobre el concepto de local en el que se ejercen las actividades regulado en la Regla 6ª. de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto a las Tarifas de éste por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

    En una primera aproximación al tema en cuestión, y por lo que respecta al particular régimen de tributación de comercio mixto o integrado en grandes superficies, debe indicarse que la configuración de esta actividad en las Tarifas del impuesto responde a las singularidades específicas que concurren en este tipo de comercio. Prueba de ello es que el Grupo 661 de la Sección 1ª de las Tarifas no se limita a facultar a los sujetos pasivos del mismo para realizar operaciones de comercio al por menor en sentido estricto, sino que además, por virtud de lo dispuesto en la nota 1ª de las comunes a dicho Grupo, autoriza a aquéllos a realizar comercio mayor, a prestar servicios y, en determinados casos, a realizar alguna actividad industrial.

    Más concretamente, y partiendo de la compleja realidad económica antes enunciada, se diseñó un régimen de tributación especifico para este tipo de comercio en grandes superficies que, partiendo, de la indiscutible heterogeneidad de los distintos tipos de comercio realizados o de los servicios prestados, atendiera a la idea de unidad de establecimiento, y en base a ella, el cálculo de la cuota correspondiente al Grupo 661 de las Tarifas toma en consideración, exclusivamente, un único elemento tributario, superficie del establecimiento, prescindiendo de si en dicha superficie se realizan operaciones de comercio, se prestan servicios, se ejerce alguna actividad industrial, e incluso, de si se destina a oficinas, aparcamientos cubiertos, etcétera.

    El régimen de tributación antes comentado se recoge, de forma explícita, en la nota 2ª de las comunes al repetido Grupo 661 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto donde textualmente se dispone que: "A efectos del cálculo de las cuotas de este Grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento; incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc".

    En definitiva, antes de analizar lo que respecto a la unidad de local la Regla 6ª de la Instrucción dispone, debe tenerse muy presente en dicho análisis que el particular régimen de tributación del comercio mixto o integrado en grandes superficies gira en torno a la idea de unidad de establecimiento que lo caracteriza esencialmente.

    Expuesto lo anterior, debe examinarse el concepto de local en el que se ejercen las actividades, y más concretamente, si la unidad de local opera o no en este tipo de actividad cuando se trata de edificaciones distintas, pero comunicadas entre sí para los clientes del gran almacén. Para ello debe acudirse a la Regla 6ª de la Instrucción, letras a)  y b), que considera locales separados:

    "a) Los que lo estuvieren por calles, caminos o paredes continuas, sin hueco de paso en éstas.

    b) Los situados en un mismo edificio o edificios contiguos que tengan puertas diferentes para cl servicio del público y se hallen divididos de cualquier forma perceptible, aun cuando para su dueño se comuniquen interiormente".

    En los casos objeto de consulta, se ocupan edificios distintos, separados por calles, caminos o paredes continuas, comunicados entre sí, no para su dueño o titular, sino para sus clientes, por lo que la clave para considerar dichos edificios local único, residirá en que se realice por un  único sujeto pasivo una única actividad en ellos y, concunrrentemente, de que en los espacios que comunican los edificios se desarrolle la misma actividad gravada por el impuesto.

    Por lo que se refiere a la realización de una única actividad tanto en los edificios como en los espacios que lo comunican no cabe duda, como se ha indicado con anterioridad, de que se trata de una sola actividad siempre que se ejerza por un único sujeto pasivo, la de comercio mixto o integrado en grandes superficies, aunque la misma esté compuesta de facetas muy diferentes entre si que precisamente la caracterizan.

    Expuesto lo anterior, a continuación se examina la consideración de local único en cada uno de los supuestos planteados.

    En el primero de ellos, edificios de un centro comercial comunicados entre si por un aparcamiento subterráneo, la clave para considerar o no un local único residirá en que el titular de la actividad de gran almacén lo sea también del aparcamiento subterráneo Sí esto es así, debe indicarse que el mencionado aparcamiento no constituye actividad diferenciada de la de gran almacén como expresamente se indica en la nota 2ª del Grupo 661 de la Sección 1ª, y, en consecuencia, tanto los edificios como el aparcamiento son un local único donde se desarrolla idéntica actividad, la recogida en la rúbrica antes señalada. Ahora bien, si el mencionado aparcamiento subterráneo es explotado por un titular distinto al de la actividad de gran almacén, el servicio de aparcamiento constituye una actividad diferenciada de la de aquél y, en consecuencia, no podrá  reputarse como local único los edificios comunicados entre si por dicho aparcamiento.

    Idéntica diferenciación debe reseñarse para el segundo de los supuestos planteados, edificios de un centro comercial comunicados, además de por tres plantas de aparcamientos subterráneos por dos galerías comerciales, esto es, la cuestión esencial para considerar o no al centro comercial como un local único residirá en si el titular de gran almacén es también el titular de los aparcamientos y las galerías comerciales. Si la titularidad es única, tanto los edificios como el aparcamiento y las galerías comerciales son un local  único donde se desarrolla la misma actividad, la de comercio mixto o integrado en grandes superficies. Ahora bien, sí son distintos titulares los que realizan la actividad de almacén, aparcamiento y galería comercial, todas ellas son actividades diferenciadas y, en consecuencia, no puede reputarse como local único los edificios comunicados entre sí por los aparcamientos y por las galerías.

    El último de los supuestos planteados, dos edificios comunicados entre sí por un paso subterráneo integrado en el centro comercial, cuyo acceso es únicamente practicable desde ambos edificios, su utilización se restringe al horario comercial, y cuya titularidad corresponde a la misma entidad, debe indicarse que estamos en presencia de una unidad de local donde se desarrolla una única actividad, la de gran almacén, toda vez que el subterráneo que comunica los edificios distintos está al servicio de los clientes, no al servicio de su dueño o titular, y en el mismo se lleva a cabo la actividad gravada por el impuesto en el Grupo 661 de la Sección 1ª de las Tarifas.



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