Consulta IAE. Lugar de realización de actividades de prestación de servicios.

Consulta número 63 Fecha: 18 de noviembre de 1991  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 5ª.2.

TARIFAS:
Grupo 922 de la Sección 1ª.


TEMA

Lugar de realización de actividades de prestación de servicios.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante, que ejerce la actividad de prestación de servicios de limpieza desde un establecimiento, desea saber si ha de satisfacer otras cuotas por los referidos servicios que preste en otros municipios en los que no dispone de establecimiento.


CONTESTACIÓN


La actividad de prestación de servicios de limpieza en interiores, edificios, oficinas, establecimientos comerciales, residencias, centros sanitarios y establecimientos industriales, así como limpieza de cristales, se encuentra clasificada en el Grupo 922 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo  1175/1990, de 28 de septiembre.

    De acuerdo con lo dispuesto en la Regla 5ª.2 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, el lugar de realización de las actividades empresariales, cuando se ejerzan en local determinado, será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local, las actividades de prestación de servicios, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento.
Por otra parte, en el último párrafo de la letra A) de la citada Regla 5ª.2 de la Instrucción, establece que todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de actividades empresariales que se ejerzan en local determinado, se entienden realizadas en los locales correspondientes.

    Expuesto todo lo anterior, y refiriéndonos al caso concreto que nos ocupa, el lugar de realización de la actividad de prestación de servicios ejercida por la consultante será el término municipal en el que esté situado el establecimiento, desde el cual se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo.

    En definitiva, la consultante deberá satisfacer la cuota correspondiente a aquel Municipio en el que esté situado el establecimiento desde el que presta sus servicios, no estando obligada a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local, aunque en los mismos se realicen prestaciones de servicios.


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