Consulta IAE. Lugar de realización de las actividades de prestación de servicios.

Consulta número 931 Fecha: 27 de abril de 1994   
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/l990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 5ª.2.

TARIFAS:
Epígrafe 843.2 de la Sección 1ª.


TEMA

Lugar de realización de las actividades de prestación de servicios.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea conocer:

    1º. Si una empresa que figura matriculada en el Epígrafe  843.2 ("Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo") de la Sección 1ª de las Tarifas, debe satisfacer una cuota por cada uno de los municipios donde presta los servicios, aunque carezca de establecimiento o local.

    2º. En segundo lugar, si los sujetos pasivos que ejerzan actividades de prestación de servicios deben matricularse en todos los municipios en los que presten sus servicios.


CONTESTACIÓN


    De acuerdo con lo dispuesto en la Regla 5ª.2 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, con carácter general, el lugar de realización de las actividades empresariales será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local las actividades de prestación de servicios siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento.

    Por otra parte, en el último párrafo de la letra A) de la citada Regla 5ª.2 de la Instrucción, establece que todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de actividades empresariales que se ejerzan en local determinado, se entienden realizadas en los locales correspondientes.

    Expuesto todo lo anterior, cabe formular a las cuestiones planteadas la siguiente contestación:

    El lugar de realización de la actividad de prestación de servicios técnicos de arquitectura y urbanismo, clasificada en el Epígrafe 843.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, aprobadas por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, será el término municipal en el que esté situado el establecimiento, desde el cual se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo.

    En definitiva, la entidad prestadora de los citados servicios deberá satisfacer la cuota correspondiente a aquel Municipio en el que esté situado el establecimiento desde el que presta los referidos servicios, no estando obligada a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local, aunque en ellos mismos se realicen prestaciones de servicios.

    2º. Por lo que se refiere a la segunda de las cuestiones planteadas, lo expuesto con respecto a la actividad de prestación de servicios técnicos de arquitectura y urbanismo, cabe aplicarlo, con carácter general, a cualquier actividad de prestación de servicios.


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