Consulta IAE. Lugar de realización de actividades de prestación de servicios. Opción por cuota mínima municipal, provincial o nacional.

Consulta número 373 Fecha: 14 de septiembre de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 5ª.2, 9ª y 13ª.

TARIFAS:
Grupo 922 de la Sección 1ª.


TEMA

Lugar de realización de actividades de prestación de servicios. Opción por cuota mínima municipal, provincial o nacional.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante, que ejerce la actividad de prestación de servicios de limpieza desde un establecimiento, desea saber:

    1º. Si ha de satisfacer una cuota por cada uno de los municipios donde presta sus servicios, aunque carezca de establecimiento o local en aquéllos.

    2º. Si puede optar por pagar cuota mínima municipal, provincial o nacional.


CONTESTACIÓN


    La actividad de prestación de servicios de limpieza en interiores, edificios, oficinas, establecimientos comerciales, residencias, centros sanitarios y establecimientos industriales, así como limpieza de cristales, se encuentra clasificada en el Grupo 922 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo  1175/1990, de 28 de septiembre.

    De acuerdo con lo dispuesto en la Regla 5ª.2 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, el lugar de realización de las actividades empresariales, cuando se ejerzan en local determinado, será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local, las actividades de prestación de servicios, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento.

    Por otra parte, en el último párrafo de la letra A) de la citada Regla 5ª.2 de la Instrucción establece que todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de actividades empresariales que se ejerzan en local determinado, se entienden realizadas en los locales correspondientes.

    Expuesto todo lo anterior, y refiriéndonos al caso concreto que nos ocupa, el lugar de realización de la actividad de prestación de servicios ejercida por la consultante será el término municipal en el que esté situado el establecimiento, desde el cual se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo.

    En definitiva, el consultante deberá satisfacer la cuota correspondiente a aquel Municipio en el que esté situado el establecimiento desde el que presta sus servicios, no estando obligado a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local, aunque en los mismos se realicen prestaciones de servicios.

    2º. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas recogen, o pueden recoger, para una misma actividad tres clases de cuotas distintas: cuotas mínimas municipales, cuotas provinciales y cuotas nacionales, conforme se establece en la Regla 9ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto.

    Ante tal pluralidad de cuotas que pueden concurrir en una misma actividad, se hace necesario disponer de preceptos adecuados que permitan determinar por qué cuota debe tributar el sujeto pasivo. Para ello, la Regla 13ª de la Instrucción establece que "cuando la actividad de que se trate tenga asignada más de una de las clases de cuotas a que se refiere la Regla 9ª, el sujeto pasivo podrá optar por el pago de cualquiera de ellas...".

    Una somera lectura del precepto transcrito pone de manifiesto de forma indudable que el sujeto pasivo sólo podrá  optar por el pago de una de las clases de cuotas que se recogen en las Tarifas, en aquellos casos en los que la rúbrica que clasifica su actividad en aquéllas recoja, al menos, más de una clase de cuota.

    En el caso concreto planteado, resulta que el sujeto pasivo ejerce una actividad, servicio de limpieza en oficinas, locales, etc., que se encuentra clasificada en el Grupo 922 de la Sección 1ª de las Tarifas, rúbrica esta que sólo señala una clase de cuota: mínima municipal. Esto significa que el sujeto pasivo viene obligado a satisfacer dicha cuota mínima municipal, sin que, en ningún caso, pueda optar por el pago ni de cuota provincial ni de cuota nacional.



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