Consulta número 546 Fecha: 5 de abril de 1993 | ![]() |
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales |
NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:
INSTRUCCIÓN:
Regla 5ª.2.
TARIFAS:
Epígrafe 921.3 de la Sección 1ª.
Lugar de realización de actividades de prestación de servicios de exterminio de animales dañinos y desinfección de cualquier clase.
La Entidad consultante desea saber la tributación que corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas a una empresa que presta servicios de exterminio de animales dañinos y desinfección de cualquier clase, desarrollando esta actividad en innumerables municipios de las provincias de Castellón, Valencia y Alicante.
La actividad de prestación de servicios de exterminio de animales dañinos y desinfección de cualquier clase se encuentra clasificada en el Epígrafe 921.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 5ª.2 de la Instrucción antes referida, el lugar de realización de las actividades empresariales, cuando se ejerzan en local determinado, será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local determinado, las actividades de prestación de servicios, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento.
Asimismo, en el último párrafo de la letra A) de la citada Regla 5ª.2 de la Instrucción se establece que todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de actividades empresariales que se ejerzan en local determinado, se entienden realizadas en los locales correspondientes.
De todo lo expuesto anteriormente, y refiriéndonos al caso concreto que aquí se plantea, resulta que el lugar de realización de la actividad de prestación de servicios reseñada, esto es, exterminio de animales dañinos y desinfección de cualquier clase, será el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo.
En definitiva, la empresa a que se refiere la consulta deber causar alta en la matrícula del impuesto y tributar por aquel Municipio en que esté ubicado el establecimiento desde el que presta sus servicios, no estando obligada a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local, aunque en los mismos se desarrolle la actividad de exterminio de animales dañinos y de desinfección.
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