Oficina de turismo extranjera en España: Beneficios fiscales.
CUESTIÓN PLANTEADA
planteadaEl consultante desea saber si la Oficina Nacional Marroquí de Turismo establecida en territorio español con el fin de promocionar en este país el turismo de Marruecos, estáobligada a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas.B) ContestaciónEn primer lugar, trasladando lo anterior al caso concreto que se examina, resulta que de todos ellos, el único que podría aplicarse a la Entidad consultante sería el previsto en el Convenio entre España y Marruecos para evitar la doble imposición, firmado en Madrid el 1O de julio de 1978, al establecer en su artículo 2 los impuestos a los que se aplica el citado Convenio, entre los que cabe considerar incluido el Impuesto sobre Actividades Económicas.Centrándonos, pues, en el Impuesto sobre Actividades Económicas, objeto de la presente consulta, cabe señalar que, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del citaTampoco considera el Convenio, en sentido contrario, que una persona constituye establecimiento permanente cuando no tiene ni ejerce habitualmente en este Estado poderes para concluir contratos en nombre de la Empresa.Como consecuencia de todo lo expuesto, cabe concluir que, en la medida en que la Oficina de Turismo consultante reúna las características anteriormente apuntadas, le podrá ser de aplicación el beneficio fiscal establecido en el Convenio de referencia y en consecuencia no estará obligada a tributar en el Impuesto sobre Actividades Económicas por las operaciones que realice en territorio español consistentes en hacer publicidad, suministrar información o promocionar el turismo de su país.Sin embargo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo8 del Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, en combinación con el artículo 4 del mismo Real Decreto, la entidad consultante estará obligada a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, en la que hará constar expresamente el beneficio fiscal que la misma entiende que le corresponde disfrutar por aplicación del referido Convenio Internacional.El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
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