Consulta IAE. Organismo autónomo administrativo: Exención.

CONSULTA NÚMERO 1004
FECHA: 28 de junio de 1991.
LEY 39/1988: Art. 83.
R.D. LEG. 1175/1990:

Instrucción:
Tarifas:

TEMA: Organismo autónomo administrativo. Exención.


A) Cuestión planteada

    La Entidad consultante, Organismo Autónomo estatal de carácter administrativo, desea saber si está exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas y, en caso de no estarlo, la rúbrica de las Tarifas de dicho impuesto por la que debe tributar.


B)  Contestación

    1º. El artículo 83.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en su letra a) que están exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, así como sus respectivos Organismos Autónomos de carácter administrativo.

    2º. El antecitado beneficio fiscal se caracteriza por:

    - ser una exención subjetiva, por lo que opera su eficacia con independencia del tipo de actividad que realice el beneficiario de la exención;

    - ser una exención de reconocimiento automático, no rogado (como resulta del apartado 2 del artículo 83 citado, a contrario sensu), por lo que no tiene que solicitarse su concesión;

    - estar condicionado, en lo que a los Organismos Autónomos se refiere, exclusivamente, a que se trate de Organismos Autónomos de carácter administrativo.

    3º. En el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto  1172/1991, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, se dispone que quedarán exceptuados de la obligación de presentar declaración de alta en la matrícula de dicho impuesto los sujetos pasivos a los que se refieren las letras a), b), c) y f) del artículo 83.1 de la Ley 39/1988.

    4º. Por tanto, y según lo expuesto, la Biblioteca Nacional, por ser un Organismo Autónomo estatal de carácter administrativo, como resulta de lo dispuesto en el artículo  97 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, está exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas, no precisa de acuerdo expreso de la Administración para disfrutar de tal beneficio fiscal y no está obligada a presentar declaración de alta en la matrícula de dicho tributo local.





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