Consulta IAE. Perforaciones y demoliciones de rocas.

Consulta número 541 Fecha: 30 de marzo de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Epígrafes 502.1 y 502.6 de la Sección 1ª.


TEMA

Perforaciones y demoliciones de rocas.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante, que realiza perforaciones y arranque de rocas con explosivos, desea saber en qué rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se clasifica tal actividad.


CONTESTACIÓN


    La actividad consistente en realizar demoliciones de masas rocosas, cualesquiera que sean los medios que se utilicen para ello, maquinaria, voladuras con explosivos u otros, se encuentra clasificada en el Epígrafe 502.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo  1175/1990, de 28 de septiembre, rúbrica esta relativa a demoliciones y derribos en general.

    Por otra parte, en cuanto a la realización de perforaciones es preciso indicar que si éstas se realizan como preparación o con carácter accesorio a las demoliciones o si de algún otro modo constituyen ejecuciones relativas a la misma actividad de demolición, en tanto que es un aspecto de esta última se encuentra incluida en ella y, en consecuencia, incluida en el mismo Epígrafe 502.1 referido.

    Sin embargo, cuando las perforaciones tengan otra finalidad distinta de la referida, podrán, bien constituir por si mismas una actividad diferenciada, bien englobarse en otra u otras actividades, y, en cada caso, les corresponderá   la pertinente clasificación en las Tarifas del impuesto conforme a su naturaleza. En este sentido cabe señalar a título de mero ejemplo que cuando las perforaciones tengan como finalidad el alumbramiento de aguas, la clasificación que les corresponde es el Epígrafe 502.6 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.


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