Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 13 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN: Regla 3ª. TARIFAS: Epígrafe 505.6 de la Sección 1ª.
TEMA
Pintura de edificios y locales.
CUESTIÓN PLANTEADA
La consultante, que prevé realizar la ejecución de pintura de viviendas o locales comerciales, aporrando los materiales necesarios para ello, pero sin disponer de vehículo ni de local afectos a dicha actividad, desea saber la rúbrica de las Tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas por la que le corresponderá tributar por ello, si bien ella considera tal actividad como profesional, creencia que estima acertada por conocer casos similares en que han sido considerados como profesionales.
CONTESTACIÓN
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 y en el apartado 3, inciso primero, de la Regla 3ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, la ejecución del pintado de edificaciones, en su totalidad o en parte de ellas, o locales, y aun cuando sea realizada por una persona física, constituye una actividad empresarial y no profesional, y como tal se encuentra clasificada en el Epígrafe 505.6 de la Sección 1ª de las referidas Tarifas, el cual ha sido creado por el artículo72.Uno.15º. de la Ley 21/93, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, relativo a pintura, trabajos en yeso y escayola y terminación y decoración de edificios y locales.Por tanto, por la ejecución de pintura de partes de edificaciones o locales (se destinen a vivienda o a negocio, circunstancias estas que son irrelevantes en este caso), independientemente de que aporte o no los materiales, la consultante está obligada a tributar por el Epígrafe 505.6referido.Por otra parte, procede indicar que las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre Actividades Económicas que correspondan a otras personas o entidades serán las que les sean imputables en base a las actividades que efectivamente realicen y, en el supuesto de que no se hallen en el cumplimiento de tales obligaciones, ello no altera lo señalado en el párrafo anterior.A este respecto cabe añadir que este Centro Directivo, competente para evacuar las consultas tributarias en la materia en cuestión, conforme a lo dispuesto en el articulo13 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación a la actividad cual es la cuestionada, no ha informado en sentido distinto de lo expuesto, hecha la salvedad de que con anterioridad a la señalada modificación operada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994, la referida actividad se hallaba clasificada en el Epígrafe 505.5 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies