Consulta IAE. Promoción de cursos y estudios en el extranjero y en España.
Consulta número 623 Fecha: 29 de junio de 1993
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN: Reglas 2ª y 8ª. TARIFAS: Grupos 755 y 999, Epígrafe 849.7; rúbricas todas ellas de la Sección 1ª.
TEMA
Promoción de cursos y estudios en el extranjero y en España.
CUESTIÓN PLANTEADA
La Entidad consultante, que realiza la promoción, de cursos y estudios de extranjeros en España, así como de españoles en el extranjero, desea saber la clasificación que corresponde a la mencionada actividad.
CONTESTACIÓN
En relación a la cuestión genérica de actividades relacionadas con estudios realizados en el extranjero por españoles y en España por extranjeros, este Centro Directivo ya ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de dos de aquéllas, cuales son las actividades de organización de desplazamientos de los estudiantes y la tramitación de la convalidación en España de los estudios realizados, en contestación de fecha 23 de noviembre de 1992, consulta número 436.En dicha consulta se establecía que la actividad consistente en la organización de los desplazamientos de estudiantes, desde un punto de vista material, en nada se diferenciaba de las actividades propias de una agencia de viajes y, en consecuencia, los sujetos pasivos que realizasen la organización de los desplazamientos debían darse de alta y tributar por el Grupo 755 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas ("Agencias de viajes"), aprobadas junto a la Instrucción de éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Asimismo se indicaba que la actividad consistente en la tramitación de los expedientes de convalidación de los estudios realizados, dado su contenido material, debía clasificarse en la rúbrica comprensiva de los servicios de gestión administrativa, concretamente en el Epígrafe 849.7 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto.Por otra parte, en este mismo sector genérico de actividad, este Centro Directivo, en contestación a la consulta núm. 566 de 5 de mayo de 1993, examinó una modalidad diferenciada de las dos actividades antes reseñadas, concretamente la actividad de promoción de estudios caracterizada por la oferta, información y asesoramiento a los posibles alumnos de los cursos que pueden realizarse, sin que, en ningún caso, se organice el desplazamiento de los estudiantes ni se gestione la tramitación de la convalidación de los estudios realizados, actividad esta que, por tener un contenido material distinto de las anteriores, debía ser clasificada en una rúbrica diferente de las Tarifas. Asimismo se estableció en la contestación aludida anteriormente que la clasificación de la actividad, por carecer de rúbrica específica que la comprendiera y en aplicación del procedimiento previsto para estos casos en la Regla 8ª de la Instrucción, debía realizarse en el Grupo 999 de la Sección1ª de las Tarifas del impuesto.En definitiva, proyectando lo expuesto a la cuestión planteada, debe concluirse que, dependiendo de las actividades que materialmente realice la consultante y en orden a la fijación de las obligaciones fiscales de ésta, pueden darse las siguientes situaciones diferenciadas:a) Que la Entidad consultante realice organización de viajes, tramitación de la convalidación de estudios e información, oferta y asesoramiento sobre los cursos y estudios, estará obligada a darse de alta y tributar, respectivamente, por las siguientes rúbricas de la Sección 1ªde las Tarifas: Grupo 755, Epígrafe 849.7 y Grupo 999.b) Si la Entidad consultante no realiza todas las actividades reseñadas en la letra a) anterior, únicamente estará obligada a darse de alta y tributar por la rúbrica o rúbricas correspondientes a la actividad o actividades que realice.c) Finalmente, si la Entidad consultante realiza, exclusivamente, la actividad de promoción de estudios en el extranjero o en España, en los términos indicados en el tercer párrafo de esta contestación, sólo deberá darse de alta y tributar por el Grupo 999 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto.
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