Consulta IAE. Rebobinado de motores eléctricos para maquinaria industrial: clasificación.

Consulta número 913 Fecha: 15 de abril de 1994   
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Grupo 692 de la Sección 1ª.


TEMA

Rebobinado de motores eléctricos para maquinaria industrial: clasificación.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del impuesto a la actividad consistente en el rebobinado de motores eléctricos para maquinaria industrial, tales como motores de carretillas, elevadoras, martillos y taladradoras eléctricos, etc.


CONTESTACIÓN


    La actividad descrita por el consultante, consistente en el rebobinado de motores eléctricos para maquinaria industrial debe clasificarse en el Grupo 692 de la Sección 1ª  de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende la reparación, conservación y mantenimiento de todo tipo de maquinaria industrial.


Siguiente: Consulta IAE. Comercio al por mayor de artículos de regalo de poco precio: clasificación.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos