Consulta IAE. Régimen de las instalaciones anticontaminantes.

Consulta número 11 Fecha: 26 de febrero de 1991  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 14ª.1.A) y F).

TARIFAS:



TEMA

Régimen de las instalaciones anticontaminantes.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber cuál es el régimen tributario aplicable a las instalaciones anticontaminantes, tanto en lo que respecto a la superficie en la que están ubicadas, como en lo que se refiere a la potencia instalada afecta a las mismas.


CONTESTACIÓN


    Por lo que se refiere al régimen aplicable a la potencia instalada correspondiente a los elementos anticontaminantes, debe afirmarse, a la vista de lo dispuesto en el párrafo segundo de la Regla 14ª.1.A) de la Instrucción del impuesto, aprobada Real Decreto Legislativo 1175/1990, de septiembre, que, en la medida en tales elementos no están directamente afectos a la producción, la potencia instalada correspondiente a los mismos no debe ser computada en orden al cálculo la cuota correspondiente al ejercicio de actividad de que se trate.

    En cuanto al régimen aplicable a la superficie en la que están ubicados los elementos anticontaminantes, las normas contenidas en la Regla 14ª.1.F) de la mencionada instrucción permiten distinguir dos supuestos distintos, a saber:

    a) Si los elementos anticontaminantes están ubicados en superficies descubiertas no construidas, éstas no deben computarse absoluto, ya que en las mismas no se ejerce directamente la actividad gravada (Regla 14ª.1.F).1º., párrafo segundo), pues la enumeración de supuestos contenida en este párrafo no tiene carácter omnicomprensivo, sino simplemente, ejemplificador.

    b) Si los elementos anticontaminantes se encuentran ubicados en superficies cubiertas o construidas, los mismos han computarse en su integridad, pues aunque se trata de espacios en los que no se ejerce directamente la actividad gravada, debe considerarse que están contemplados en deducción general del 5 por 100 establecida a tal efecto en la letra c) de la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción.

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