Consulta IAE. Reparación de edificaciones: clasificación.

Consulta número 897 Fecha: 4 de abril de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.

TARIFAS:
Epígrafe 501.3 de la Sección 1ª.


TEMA

Reparación de edificaciones: clasificación.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del impuesto a la actividad que desarrolla una comunidad de bienes cuyos servicios son contratados por las compañías de seguros y que básicamente consiste en la realización de una serie de trabajos y arreglos que permiten subsanar con carácter urgente todo tipo de averías y roturas que se producen en los hogares y en las empresas de aquéllos que se hallan asegurados en las referidas compañías.


CONTESTACIÓN


    Parece desprenderse del texto de la consulta formulada que la comunidad de bienes de referencia se dedica a efectuar todo tipo de reparaciones en hogares y oficinas que se le requieren en relación con la construcción y en consecuencia dicha comunidad deberá darse de alta y tributar, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto con las Tarifas del mismo, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de  28 de septiembre, en el Epígrafe 501.3 de la Sección 1ª de las citadas Tarifas, que clasifica la actividad de  "albañilería y pequeños trabajos de construcción en general".

    Dicha rúbrica, de acuerdo con su nota adjunta, no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a  36.060,73 euros; cuando dicho límite se rebase, el sujeto pasivo tributará por el Epígrafe 501.1 de la Sección  1ª de las Tarifas.


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