Consulta IAE. Reparación y construcción en talleres propios de elementos afectos a la actividad.
Consulta número 196 Fecha: 30 de enero de 1992
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 82.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN: Reglas 2ª y 3ª.1 y 5. TARIFAS: Grupo 468 de la Sección 1ª.
TEMA
Reparación y construcción en talleres propios de elementos afectos a la actividad.
CUESTIÓN PLANTEADA
La consultante, con actividad de fabricación de muebles de madera, desea saber si está obligada a tributar, asimismo, por el impuesto por el ejercicio de las actividades siguientes, efectuadas en sus talleres:1º. Reparaciones y modificaciones de su propia maquinaria.2º. Construcción de nueva maquinaria para utilización en su actividad de fabricación de muebles.
CONTESTACIÓN
La consulta formulada plantea la sujeción o no al Impuesto sobre Actividades Económicas de dos clases de actividades ejercidas en un taller propio de la Empresa, en el que no se prestan servicios a terceros: una, de reparación de maquinaria, y otra, de fabricación o construcción de maquinaria.En uno y otro caso, la maquinaria reparada o construida tiene como destino su utilización exclusiva en la actividad de fabricación de muebles, actividad ésta última por la que la Entidad se encuentra sujeta al Impuesto. Las actuaciones para la reparación de maquinaria en las condiciones expuestas no determinan el ejercicio de actividad económica alguna a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5de la Regla 3ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto, aprobada por Real Decreto Legislativo1175/1990, de 28 de septiembre, por cumplirse en su ejecución los requisitos de realizarse en talleres propios y que a través de ellos no se prestan servicios a terceros. Ello implica que la Entidad, sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad de fabricación de muebles de madera, no tiene obligación tributaria alguna por dicho impuesto, por tales operaciones de reparación de maquinaría, según se desprende de la interpretación en contrario sentido de lo previsto en el artículo 80.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en la Regla 2ª de la Instrucción del Impuesto, aprobada por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990.Respecto a la actividad de fabricación o construcción de maquinaria por la Empresa, aun cuando supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, su finalidad es la de que la maquinaria fabricada pase a formar parte de sus propios medios productivos, esto es, su integración en el activo fijo de la Empresa, no teniendo como fin su enajenación.Así pues, por no concurrir en dicha actividad el requisito exigido en el apartado 1 del artículo 80 de la Ley39/1988, de que la finalidad sea la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, aquélla no tiene la consideración de actividad económica a efectos del impuesto.Consecuentemente con lo anterior y de la interpretación en contrario sentido de lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción, resulta que la Entidad no está obligada a presentar declaración de alta ni a contribuir por el Impuesto por la construcción de maquinaria en sus talleres para su propia utilización.No obstante, es preciso recordar que el articulo 82.1 de la Ley 39/1988 establece que no constituye hecho imponible en el Impuesto la enajenación de bienes integrados en el activo fijo de la Empresa que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse.Por tanto, en el supuesto de enajenación por la Empresa de las máquinas u otros bienes que integrasen su activo fijo, que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con menos de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, podría conformarse un nuevo hecho imponible relativo a la venta de las máquinas o bienes en cuestión, contrayendo la Entidad las obligaciones tributarias correspondientes.
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