Consulta IAE. Prestación de determinados servicios de organización y promoción a comerciantes: clasificación y lugar de realización de la actividad.

Consulta número 707 Fecha: 2 de diciembre de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 5ª.2.A) y 8ª.

TARIFAS:
Epígrafe 849.9 de la Sección 1ª.


TEMA

Prestación de determinados servicios de organización y promoción a comerciantes: clasificación y lugar de realización de la actividad.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas a una actividad que proyecta iniciar y que consiste básicamente en lo siguiente:

    Dicha entidad elige cada fin de semana un municipio distinto de la provincia de Madrid en el que arrienda por tres días (de sábado a lunes) una nave que acondiciona y parcela de forma que aproximadamente unos diez empresarios previamente contactados por la entidad puedan exponer y vender sus productos respectivos.

    Asimismo, la entidad consultante efectúa una campaña publicitaria mediante buzoneo, carteles y pancartas, comunicando a los posibles compradores que durante el fin de semana señalado se realizará en la referida nave una gran liquidación de mercancía.


CONTESTACIÓN


    La actividad descrita en el texto de la consulta consiste fundamentalmente en la prestación de un determinado servicio de organización y promoción a distintos comerciantes a los que se les proporciona un lugar acondicionado con el fin de que éstos puedan llevar a cabo en el mismo su actividad comercial bajo unas ciertas condiciones.

    La referida actividad no se halla específicamente contemplada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28  de septiembre, y por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 8ª de la mencionada Instrucción, la citada actividad deberá clasificarse, provisionalmente, en el Epígrafe 849.9  de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, que comprende  "Otros servicios independientes, n.c.o.p.", perteneciente al Grupo 849 relativo a "otros servicios prestados a las empresas, n.c.o.p.".

    Por lo que respecta a la determinación del lugar de realización, a efectos del impuesto, la referida actividad de servicios, cabe señalar que si dichos servicios de organización y promoción se prestan efectivamente desde un establecimiento, concretamente desde la oficina o local que constituya el domicilio fiscal de la entidad, en donde se efectúe la contratación de los servicios y se gestionen las distintas operaciones, dicha actividad se ejerce en local determinado, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla  5ª.2.A).c) de la Instrucción antes mencionada, y en consecuencia, por aplicación del primer párrafo de la Regla  5ª.2.A) de la repetida Instrucción, el lugar de realización de la actividad de referencia será el término municipal en el que esté situado dicho local.

    Por otra parte, todas las actuaciones llevadas a cabo por la entidad consultante fuera del término municipal en el que esté ubicado el local anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo de la Regla 5ª.2.A), se entienden realizadas siempre en dicho local.


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