Consulta IAE. Servicios de limpieza de calles, vías públicas y jardines. Lugar de realización de la actividad.
Consulta número 789 Fecha: 1 de febrero de 1994
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN: Regla 5ª.2. TARIFAS: Epígrafe 921.1 de la Sección 1ª.
TEMA
Servicios de limpieza de calles, vías públicas y jardines. Lugar de realización de la actividad.
CUESTIÓN PLANTEADA
La consultante desea saber si un empresario que presta servicios de limpieza de calles, vías públicas y jardines desde un establecimiento, en el caso de que asimismo preste dichos servicios en otros municipios distintos de aquél en el que radica el establecimiento, utilizando un vehículo (que no es un vehículo especializado) para desplazarse, está por ello obligado a satisfacer cuotas en todos los municipios referidos.
CONTESTACIÓN
La actividad de prestación de servicios de limpieza de calles, vías públicas y jardines se halla clasificada en el Epígrafe 921.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.De acuerdo con lo dispuesto en la Regla 5ª.2 de la mencionada Instrucción, el lugar de realización de las actividades empresariales, cuando se ejerzan en local determinado, será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local las actividades de prestación de servicios siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento.Por otra parte, en el último párrafo de la letra A) de la citada Regla 5ª2 de la Instrucción, se establece que todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de actividades empresariales que se ejerzan en local determinado se entienden realizadas en los locales correspondientes.Así, pues, según todo lo expuesto, cabe indicar que, en el caso planteado, el lugar de realización de la actividad de prestación de los servicios de limpieza clasificados en el referido Epígrafe 921.1 será el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual el sujeto pasivo presta tales servicios, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo, con independencia de que para desplazarse a otros municipios utilice un vehículo (propio o ajeno).Por tanto, el sujeto pasivo en cuestión deberá satisfacer la cuota relativa al mencionado Epígrafe 921.1 y correspondiente a aquel municipio en el que esté situado el establecimiento desde el que presta sus servicios, no estando obligado a satisfacer otras cuotas por dicha rúbrica en aquellos municipios en los que no disponga de local, aunque en éstos realice prestaciones de los servicios de limpieza considerados.
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