Consulta IAE. Servicios de psicología clínica y de pedagogía prestados por comunidades de bienes. Clasificación.
Consulta número 402 Fecha: 6 de noviembre de 1992
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 84 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN: Regla 3ª.3. TARIFAS: Epígrafes 933.9 y 942.9 y Grupo 934, todos de la Sección 1ª.
TEMA
Servicios de psicología clínica y de pedagogía prestados por comunidades de bienes. Clasificación.
CUESTIÓN PLANTEADA
El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las actividades de prestación de servicios de psicología clínica y de pedagogía ejercidas por comunidades de bienes.
CONTESTACIÓN
Las comunidades de bienes, en su condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas, por encontrarse entre las aludidas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, cuando ejercen actividades clasificadas en la Sección 2ª de las Tarifas, deben matricularse y tributar por las actividades correlativas o análogas de la Sección 1ª de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Regla 3ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobada junto con estas últimas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de28 de septiembre.Así pues, si una comunidad de bienes ejerce la actividad de prestación de servicios de psicología clínica en un consultorio o establecimiento en el que los pacientes no se mantengan internos, deberá de matricularse en el Epígrafe942.9 de la Sección 1ª de las Tarifas. Mientras que si la actividad ejercida por una comunidad de bienes es la de servicios de pedagogía, la rúbrica en la que debe matricularse es el Epígrafe 933.9 de la Sección 1ª de las Tarifas sí la realiza en un establecimiento permanente y en el Grupo 934 de la misma Sección 1ª si la realiza fuera de un establecimiento permanente.Por último, cabe señalar que si ambas actividades, servicios de psicología clínica y de pedagogía, son ejercidas por una misma comunidad de bienes, ésta deberá matricularse en las rúbricas correspondientes en las que se clasifican cada una de las dos actividades.
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