Consulta IAE. Subarriendo oficinas y locales

Consulta número 343 Fecha: 3 de julio de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 5ª.2.B).f) y 15ª.1.

TARIFAS:
Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª.


TEMA

Subarriendo de oficinas y locales.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber la tributación que le corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad de subarriendo de oficinas y locales.


CONTESTACIÓN


    1º. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas.

    En este sentido, el alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles, incluso su subarriendo, cualquiera que sea la forma contractual que revista, su contenido y el tiempo de duración del mismo, constituye hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, al tratarse de una actividad económica de carácter empresarial, como resulta del examen de las rúbricas de los Grupos 861 y 862 de la Sección lª de las Tarifas del mismo, así como de la Regla 5ª.2.B).f), segundo párrafo, de la Instrucción para la aplicación de aquéllas, unas y otra aprobadas por el Real Decreto Legislativo  1175/1990, de 28 de septiembre.

    2º. Expuesto lo anterior, la actividad de subarriendo de oficinas y locales de negocios deberá clasificarse en el Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, que comprende el alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.

    3º. Finalmente, en el caso de que la cuota correspondiente a la actividad de alquiler resultase inferior a 36,06 euros, de acuerdo con lo establecido en la nota  2ª del mencionado Epígrafe 861.2, el sujeto pasivo tributará  por cuota cero, en cuyo caso, por aplicación de la Regla  15ª.1 de la Instrucción, dicho sujeto pasivo no satisfará  cantidad alguna por el impuesto, ni estará obligado a formular declaración alguna.


Siguiente: Consulta IAE. Oficina de representación en España que realiza actividades para su matiz extranjera.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos