La entidad consultante, que pretende solicitar los servicios de una empresa no residente en España con el fin de que le asesore para organizar una subasta pública de coches antiguos y de época, desea saber:a) Sí por tratarse de una actividad aislada y ocasional, estaría o no sujeta al impuesto la actividad reseñada.b) En caso positivo, quién sería el sujeto pasivo de la misma.
CONTESTACIÓN
En primer lugar, debe indicarse que del texto de la consulta parece desprenderse que la entidad consultante va a prestar un servicio de organización de una subasta de coches por cuenta ajena y que la entidad no residente en España va a realizar un servicio de asesoramiento profesional para llevar a efecto dicha subasta.Partiendo de dicha hipótesis, las respuestas a las cuestiones planteadas para dichas entidades serían las siguientes:a)Por lo que se refiere a si no estaría sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) la organización de la subasta de coches por tratarse de una actividad aislada y ocasional, debe indicarse que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el hecho imponible del IAE está constituido por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.El precepto anterior, en lo que aquí interesa destacar, pone de manifiesto, en orden a garantizar la función censal del impuesto, que se somete a gravamen el ejercicio de cualquier actividad económica, incluyendo, no ya el ejercicio de una actividad aislada, sino, también, la realización de un acto aislado. Dicha interpretación tiene el apoyo legal expreso del artículo 82 de la Ley 39/1988, donde se señalan los supuestos de no sujeción del IAE, que, en su apartado 4, establece que no constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de actividades de venta al por menor, cuando se trate de la realización de un solo acto en operación aislada.Por tanto, interpretando el concepto en sentido contrario, salvo en el caso del comercio al por menor, el ejercicio de un solo acto aislado de cualquier actividad económica supone la realización del hecho imponible del IAE.En consecuencia, trasladando lo expuesto al caso que se examina, cabe concluir que la entidad consultante, por el ejercicio de la actividad de organización de la subasta de coches, se encuentra sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. Asimismo, la entidad no residente, siempre que realice su actividad de asesoramiento en España, estaría igualmente sujeta por dicha actividad al IAE.b)En cuanto a la cuestión planteada de quién sería el sujeto pasivo del IAE, la entidad consultante exclusivamente, la entidad no residente exclusivamente, o ambas entidades, debe indicarse que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 39/1988, tienen la consideración de sujetos pasivos las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que ejerzan en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible del impuesto.En consecuencia, la condición de sujeto pasivo se adquiere por el mero ejercicio en España de cualquiera de las actividades gravadas, lo cual significa que la circunstancia de ser entidad residente en nuestro país o no es ajena a tal condición.En el caso que se examina, el ejercicio por parte de la entidad consultante de la actividad de organización de una subasta por cuenta ajena y ejercicio por parte de una entidad no residente de la actividad de asesoramiento para la realización de la misma, estamos en presencia de dos actividades diferenciadas y sujetas al impuesto realizadas por dos entidades distintas, lo cual significa que ambas entidades ostenten la condición de sujeto pasivo en los términos señalados anteriormente.
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