Consulta IAE. Entidad con fines de representación y defensa de los intereses generales de sus entidades asociadas.

Consulta número 994 Fecha: 15 de junio de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83.1 y Disp. Trans. 3ª.2.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.

TARIFAS:



TEMA

Sujeción al impuesto.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante, consultante, con fines de representación y defensa de los intereses generales de sus entidades asociadas, desea saber si está sujeta o no al Impuesto sobre Actividades Económicas.


CONTESTACIÓN


    De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, cabe indicar para el caso de la Entidad consultante que ésta estará o no sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas en función de las actividades que efectivamente realice.

    A lo que en tal sentido cabe añadir que la Entidad no está sujeta al impuesto por llevar a cabo actuaciones de mera representación y defensa de los intereses generales de sus asociados. Mientras que, aun cuando su objetivo final sea la representación y defensa de los intereses referidos, si presta servicios (a sus asociados o a cualesquiera otras personas o entidades) o realiza cualquier otra actividad en la que concurran las circunstancias reseñadas en el referido artículo 80.1, sí está sujeta al impuesto.

    Y en este caso, de sujeción al impuesto, toda vez que dadas sus características subjetivas y la naturaleza de sus actividades no le es atribuible exención alguna de dicho tributo, está obligada a contribuir por él y a presentar, ante el órgano de gestión competente, la declaración o declaraciones de alta correspondientes conforme a la clasificación de las actividades gravadas en las Tarifas del impuesto, aprobadas éstas por el mencionado Real Decreto Legislativo 1175/1990.

    El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.

Siguiente: Consulta IAE. Fabricación de piezas de carpintería y venta de ataúdes adquiridos a terceros

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos