Consulta IAE. Sujeción y clasificación de las actividades ejercidas por una asociación de consumidores.

Consulta número 206 Fecha: 30 de enero de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83 y 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.

TARIFAS:
Grupo 841 y Epígrafe 476.2, ambos de la Sección 1ª.


TEMA

Sujeción y clasificación de las actividades ejercidas por una asociación de consumidores.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante, que es una Asociación de Consumidores sin ánimo de lucro y con la finalidad específica de defender, informar y asesorar al consumidor y usuario, consulta si las actividades que realiza se encuentran o no sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas y, en caso afirmativo, el porqué de dicha sujeción al tributo.


CONTESTACIÓN


    En definitiva, de todo lo expuesto en los párrafos anteriores se desprende que las actividades ejercidas por la Entidad consultante para defender, informar y asesorar al consumidor y usuario, siempre que en las mismas concurran las circunstancias establecidas en el citado artículo 80.1 de la Ley 39/1988, se encuentran sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas por constituir el hecho imponible del mismo, quedando obligada la Entidad de referencia a presentar las correspondientes declaraciones de alta y contribuir por dicho impuesto.

    2º. Por lo que se refiere a la clasificación de las actividades realizadas por la Entidad consultante en las Tarifas del impuesto, aprobadas al igual que la Instrucción de éste por el Real Decreto 1175/1990 antes citado, deberá  atenderse a la naturaleza material de las mismas.

    En este orden de ideas, no es posible fijar las rúbricas concretas de las Tarifas del impuesto que comprenden la defensa, información y asesoramiento del consumidor y usuario, dada la ausencia de concreción de las actividades que materialmente realiza la Entidad consultante con objeto de cumplir los fines que le son propios.

    No obstante, a modo de ejemplo y con carácter enunciativo y no exhaustivo, si la Entidad consultante en el marco de sus fines específicos presta servicios jurídicos a sus asociados y edita periódicos y revistas, deberá matricularse y tributar por el Grupo 841 y por el epígrafe 476.2, respectivamente, ambos de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto.

    El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.



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